Poder Judicial advierte sobre delito de difusión de contenido sexual
Hasta cinco años de cárcel y multa es la pena máxima que le puede tocar a quien revele, publique o comparta imágenes, videos o audios de contenido sexual de cualquier persona.
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A través de sus redes sociales, el Poder Judicial reiteró que quien, sin autorización, difunda, revele, publique, ceda o comercialice imágenes, videos y audios con contenido sexual de cualquier persona, deberá ser condenado por este delito con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años. Asimismo, deberá pagar con 30 a 120 días-multa.
Además, según el Articulo 154- B del Código Penal, el tiempo será no menor de 3 años ni mayor a 6 si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
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- Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
- Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.
Sumado a ello, también deberá pagar con 180 a 365 días-multa.
Si eres victima de acoso virtual por difusión de contenido intimo por redes sociales, te recomendamos utilizar los siguientes pasos para proceder legalmente.

Difundir contenido sexual de tu pareja o ex puede ser condenado hasta 5 años de pena privativa de libertad. El Economista.
Proceso legal por difusión de contenido sexual
- Si eres víctima de este delito y deseas denunciar, debes acercarte al Poder Judicial y no a una comisaría.
- Luego, deberás solicitar que la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (Divindat) pueda hacer las acciones que correspondan para determinar la identidad de las personas que han difundidos las imágenes o videos sin consentimiento.
- Es fundamental recabar toda la información posible, pues con esos datos la Policía podrá investigar.





















