Sociedad

Lambayeque: apelan sentencia impuesta a abogado por delito de organización criminal

Letrada cuestionó la condena de cuatro años de prisión suspendida contra Frank Guevara Díaz, implicado en caso La Resurrección Norteña.

A imputado también se le atribuyó ser brazo legal de presunta organización criminal. Foto: Clinton Medina
A imputado también se le atribuyó ser brazo legal de presunta organización criminal. Foto: Clinton Medina

La abogada identificada como Ana La Torre Aliaga presentó ante el Poder Judicial una recurso de nulidad en contra de la condena de cuatro años de cárcel, suspendida en su ejecución, impuesta contra Frank Guevara Díaz, por el delito de organización criminal.

De acuerdo al documento al que accedió La República, la letrada cuestionó a la jueza Cecilia Grandez Rojas, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, por haber vulnerado el principio de legalidad por la comisión del referido delito en la presunta organización criminal La Resurrección Norteña.

“(...) Si hacemos el cotejo de penas con delitos menos gravosos, no hay equivalencia al momento de comparar las penas y máxime si se está discutiendo que se ha agraviado al Estado y a personas particulares (...) esta sentencia no se ha motivado debidamente y no se ajusta a los principios de legalidad del proceso”, se lee en el documento.

Como se recuerda, la defensa legal del abogado Frank Guevara logró un acuerdo de terminación anticipada con la Fiscalía contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, a fin de aportar pruebas verídicas que permitan identificar responsabilidades dentro de la organización delictiva.

En audiencia pública, la Fiscalía argumentó que el sentenciado Guevara Díaz integró la organización criminal realizando tareas y funciones coordinadas con el líder de la banda, Carlos Enrique Vázquez Zavala, y participó de acciones delictivas relacionadas al proyecto Asociación Provivienda Mar de Galilea, proyecto inmobiliario San Isidro, proyecto Chacupe y Santa Rosa.

Fuentes judiciales precisaron que ninguna persona que sea distinta al proceso judicial puede apelar una sentencia absolutoria o condenatoria; es decir, las reglas procesales están destinadas a personas que tienen vinculación directa con la formalización de investigación preparatoria.