JNE recibió más de 21.000 solicitudes de dispensa por no votar en segunda vuelta
La causal más invocada por los electores para justificar su inasistencia en la jornada electoral del 6 de junio fue la pandemia de la COVID-19.
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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recibió, a la fecha, 21.742 solicitudes de dispensa por no acudir a votar en la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021.
Según el último reporte de Servicios al Ciudadano del JNE, la pandemia de la COVID-19 fue el motivo por el cual 7.818 ciudadanos pidieron ser exonerados de la multa por no sufragar.
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En esa misma línea, 4.311 pedidos fueron realizados por adultos mayores de 65 años, quienes forman parte del grupo de riesgo frente al nuevo coronavirus. Asimismo, 2.241 personas que padecen de comorbilidades también solicitaron su respectiva dispensa. La causal por salud en general sumó 2.075 trámites en total.
“Cabe recordar que todas las solicitudes ingresadas y las que se presenten en los siguientes días serán atendidas en un plazo máximo de dos días hábiles. Solo procederán si están debidamente sustentadas”, afirmó la institución que preside Jorge Salas Arenas.
El seguimiento del proceso puede visualizarse a través de dispositivos con acceso a internet, como tabletas, celulares o computadoras. Los trámites se pueden realizar únicamente de manera remota a través del Sistema de Dispensa Virtual, herramienta implementada en el portal institucional del JNE.
¿En qué casos puedo pedir una dispensa por no ir a votar?
De acuerdo a la ley electoral, los ciudadanos pueden pedir la dispensa de la multa por razones de salud, desastres naturales, viajes al extranjero por estudios o salud, discapacidad física o mental, prisión, fallecimiento de familiar directo, error en el padrón electoral, entre otros.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una dispensa?
Los ciudadanos deben reunir los siguientes documentos:
- Copia de DNI o de DNI electrónico (solo para la causal de pérdida o robo de DNI).
- Copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada que comprenda un periodo electoral determinado y directamente relacionado con la fecha central del proceso electoral.
- Pago por derecho de trámite, de acuerdo con el monto aprobado en el TUPA y la UIT vigente. En caso de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, el monto a pagar es S/ 23,40. En caso de inasistencia al sufragio, el monto a pagar es de S/ 23,60. Si cuentan con ambas omisiones en un mismo proceso electoral, se cancela el monto menor (S/ 23,40). El derecho de pago debe acreditarse por cada proceso electoral.
- El pago por derecho de trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través de este portal.





















