¿Cuándo se podrá retirar la CTS?
Sociedad

Inmovilización en Lima inicia a las 9.00 p. m. y se prolonga hasta el lunes 10

En las regiones de nivel de alerta alto, el toque de queda empezará a las 10.00 p. m. Revisa las multas que deberás pagar en el caso de no cumplir con las restricciones.

Los horarios del toque de queda cambiarán a partir del domingo 31 de enero. Foto: difusión
Los horarios del toque de queda cambiarán a partir del domingo 31 de enero. Foto: difusión

El Gobierno peruano dispuso una inmovilización social obligatoria en todo el país durante el Día de la Madre, este domingo 9 de mayo, para evitar contagios del nuevo coronavirus.

Debido a esto, en todas las regiones del país con nivel de alerta extremo y muy alto, como en el caso de Lima y Callao, el toque de queda iniciará a las 9.00 p. m. de este sábado 8 y finalizará a las 4.00 a. m. del lunes 10 de mayo. En el caso de las regiones de alerta alta, comenzará a las 10.00 p. m.

La norma dispone restringir la circulación de personas en las calles, a excepción de los casos en los que se requiere realizar compras de productos de primera necesidad, medicamentos o el recojo de comida en restaurantes.

Los adultos mayores de 70 de años que tengan una cita de vacunación contra la COVID-19 también podrán movilizarse con su DNI, doble mascarilla y protector facial. De tener problemas para desplazarse, podrán ser acompañados por un familiar.

El Poder Ejecutivo explicó, en conferencia de prensa, que la medida fue impuesta por las reuniones familiares que suelen darse en esta fecha, las cuales podrían generar aglomeraciones en espacios reducidos, lo que favorecería la posibilidad de propagar la enfermedad pandémica en plena segunda ola.

En caso cometer una infracción, los pagos deberán realizarse en el Banco de la Nación dentro los cinco días hábiles posteriores. De no ser así, el ciudadano no podrá realizar trámites en las entidades del Estado.

La multa por desacatar el aislamiento social obligatorio es de S/ 220, al igual que en el caso de salir más de una persona por familia para comprar víveres o medicamentos.

Según el Decreto Supremo N.º 083-2021-PCM, las actividades permitidas son las siguientes:

  1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 4.00 a. m. hasta las 6.00 p. m.
  2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.
  3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) desde las 4.00 a. m. hasta las 11.00 p. m.

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