Congreso oficializó ley que autoriza transporte interprovincial en taxis colectivos
El servicio podrá ser brindado entre regiones y distritos. Lima Metropolitana y el Callao se encuentran excluidos.
Este 24 de diciembre, el Congreso de la República oficializó la norma que permite la circulación de taxis colectivos entre provincias y distritos a nivel nacional; sin embargo, la ciudad de Lima y la Provincia Constitucional del Callao no lo podrán realizar como medida frente a la COVID-19.
Según la norma, los vehículos que pueden realizar este tipo de servicios son los de clasificación M1 y los modelos que podrán circular son Sedán o Station Wagon. Por otro lado, también se permitió que los de clasificación M2 transiten; sin embargo, los vehículos deberán ser diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.
Asimismo, las autoridades recalcaron que se deben cumplir las normas sanitarias correspondientes para evitar los contagios por la COVID-19.
“Los vehículos de clasificación M1 y M2 autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo deben cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan en el reglamento de la presente ley y por las autoridades competentes”, se lee.
En esa línea, en la Ley N°31096 también se precisa que la SUTRAN deberá actualizar la lista de las empresas que brindan dicho servicio haciendo uso de vehículos con las clasificaciones permitidas. Además, las compañías deberán ser empadronadas y la cantidad de autos que se registren al principio no podrá ser modificada.
Finalmente, señalaron que las personas que quieran ofrecer el servicio de taxi colectivo tendrán un periodo de 6 meses para adecuarse a las nuevas disposiciones emitidas en la ley publicada en el Diario Oficial El Peruano y se precisó que las ciudades de Lima y Callao no podrán realizar dicho servicio.
LR PODCAST: Escucha el Informe Matinal del 24 de diciembre del 2020
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