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Óscar Ugarteche y Fidel Aroche acudirán a la Corte Interamericana de Derechos tras fallo del TC

El economista peruano y su esposo calificaron a la decisión del órgano constitucional como “un retroceso hacia la igualdad de derechos" en el país.

Desde México, pareja lamentó que la decisión del TC se halla basado en un "argumento formal". Foto: La República.
Desde México, pareja lamentó que la decisión del TC se halla basado en un "argumento formal". Foto: La República.

Óscar Ugarteche y su esposo Fidel Aroche se pronunciaron luego que el Tribunal Constitucional (TC) rechazara el recurso que presentaron para que su matrimonio sea reconocido ante al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).

En un pronunciamiento público, la pareja indicó que el fallo “es un retroceso hacia la igualdad de derechos en el Perú”

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“En una República, no hay cabida a poblaciones sin derechos plenos, sin adjetivos. Todos somos iguales y nadie es más igual que otro. Por estas causas muchos políticos han luchado. Hoy nos tocó pelearlo desde el sitio de ciudadanos marginados. Hemos tardado nueve años y no lo hemos conseguido”, expresaron en su carta enviada desde México.

Ugarteche y Aroche manifestaron que esperaban que el TC fallara “sobre el fondo del asunto”, pero “se han escudado en un argumento formal que desconocemos”.

Como se sabe, la Cuarta Sala Penal de Lima revocó la orden para que el Reniec inscriba el matrimonio civil realizado en México, debido a que la demanda presentada por Ugarteche había sido hecha de forma extemporánea.

“No había nadie apoderado para entablar demanda ni para recibir notificaciones. Yo soy el afectado, fui al Perú cuando supe y entablé la demanda”, seña Ugarteche.

Asimismo, anunciaron que “la lucha continúa” y por ello acudirán ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pues recordaron que esta instancia sanciona como acto discriminatorio el no reconocimiento del matrimonio igualitario.

Precisamente, al conocerse la decisión del órgano constitucional, la Defensoría del Pueblo también señaló este punto basándose en lo que la CIDH define como “discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género”.

La CIDH indica que es toda “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia de una persona por estos motivos que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce, ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades”.

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