Defensoría rechaza fallo del Tribunal Constitucional sobre caso Óscar Ugarteche
La Defensoría recordó que el Estado peruano está en la obligación de garantizar el derecho al matrimonio sin distinciones jurídicas por razón de la orientación sexual.
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El Tribunal Constitucional (TC) resolvió rechazar la demanda de amparo presentada por el peruano Óscar Ugarteche para que su matrimonio con el mexicano Fidel Aroche sea inscrito en el país. Al respecto, desde la Defensoría del Pueblo expresaron su rechazo al fallo al considerar que afecta los derechos de la pareja.
La Defensoría indicó que la decisión del TC contraviene la obligación del Estado peruano para garantizar el derecho al matrimonio sin distinciones jurídicas por razón de la orientación sexual, tal como lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
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Citando un informe de adjuntía, la Defensoría recordó que la CIDH ha reconocido que las personas de igual o diferente identidad de género tienen derecho a formar una familia y gozar de protección por parte del Estado.
“Esta Corte no encuentra motivos para desconocer el vínculo familiar que parejas del mismo sexo pueden establecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia, que buscan emprender un proyecto de vida conjunto, típicamente caracterizado por cooperación y apoyo mutuo (...)", se lee en parte de la sentencia de la CIDH en el caso Atala Riffo e hijas vs. Chile.
Asimismo, la Defensoría recuerda que en la Constitución Política del Perú se prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivos de cualquier índole. En tal sentido, la CIDH entiende como “discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género” a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia de una persona por estos motivos que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce, ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades.
Por otro lado, se recordó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos ampara a las personas de formar una familia sin interesar su orientación sexual.
“Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”, se lee en parte del artículo 16 de la Declaración.
“En este contexto, reafirmamos nuestras recomendaciones sobre la protección constitucional y convencional del matrimonio celebrado por personas del mismo sexo. Nuestro compromiso será siempre por la defensa de derechos de todas las personas”, acotó la Defensoría a través de su cuenta de Twitter.





















