Lambayeque: emiten fallo controversial contra personas que explotaron sexualmente a joven ajawún
Fiscalía pidió 15 años, pero juzgado concluyó que no había suficientes pruebas para condenar a la mujer. Por su parte, el acusado fue sentenciado a seis años de cárcel por proxenetismo.
El Primer Juzgado Colegiado Penal Permanente de Lambayeque emitió una sentencia controversial contra una mujer y hombre que habrían explotado sexualmente a una joven awajún en un centro nocturno de La Victoria, provincia de Chiclayo.
Hechos
La Fiscalía Especializada contra el Crimen Organizado de Lambayeque solicitó 15 años de cárcel para Miguel Ortiz Mio y María Weepiu Nayash, acusados de trata de personas en su forma agravada, y un total de cinco años de inhabilitación. Además, pidió que cumplan una reparación civil de más de 20.000 soles.
Según la investigación, a cargo de los fiscales Juan Mogollón Castillo y Carolina Correa Flores, habrían abusado de la situación de vulnerabilidad de la joven y la habrían captado mediante engaños para obligarla a prostituirse. La denunciada se acercó a ella en la comunidad nativa de Chingamar, distrito de Nieva y provincia de Condorcanqui (Amazonas).
"(La acusada) llevando consigo una bebé en brazos y ofreciéndole trabajo a la agraviada para que cuide a dicha menor en la ciudad de Tarapoto. Sin embargo, la transportó vía terrestre desde la comunidad nativa de Chingamar con destino a Chiclayo, ciudad donde finalmente la agraviada fue obligada a prostituirse (...) ", detallaron los fiscales en su requerimiento al que tuvo acceso La República.
Por similares hechos, el Ministerio Público solicitó una condena significativa para Miguel Ortiz Mio, a quien también se le acusó de haber retenido a la joven mediante violencia, amenaza y abuso de situación vulnerabilidad para obligarla a que mantenga relaciones amorosas y/o sexuales con las personas que llegaban al club nocturno.
"(...) El acusado y su coacusada Weepiu Nayash acogieron a la agraviada en un inmueble de Chiclayo, domicilio en el cual la mantuvieron encerrada, dejándola salir solo para ejercer la prostitución”, precisaron los fiscales en su pedido.
Argumentos
Sobre la acusada Weepiu Nayash, el Poder Judicial precisó que no hay suficientes pruebas para condenarla, ya que no se acreditó que incurrió en el delito de favorecimiento a la prostitución debido a que solo se corroboró que la acusada contrató de forma verbal a la agraviada para cuidar de su bebé por la suma de 20 soles diarios.
“(...) No se ha probado que la acusada sea la que haya llevado a la agraviada al latrocinio o la haya promovido de alguna forma, por lo que corresponde relevarla de los cargos por las siguientes razones”, expone el Colegiado en la sentencia que finalmente absolvió a la investigada.
En cuanto a Miguel Ortiz Mio, el Poder Judicial consideró que la conducta desplegada por el acusado se encuadra en el delito contra la libertad en la modalidad de proxenetismo en su figura de promoción a la prostitución y no tipifica como el delito de trata de personas.
Esta decisión fue tomada por el colegiado, a pesar de que sus integrantes reconocen que el acusado promovió la prostitución de la agraviada y se aprovechó de su situación de vulnerabilidad. Esto sumado a que la agraviada se encontraba todo el tiempo sola en el inmueble con el acusado, tanto en las ciudades de Pampa Grande como en Chiclayo.
Ante esto, el juzgado integrado por los magistrados Rosa Vera Meléndez, Elia Vargas Ruiz y José Neciosup Chancafe condenó con seis años de cárcel a Miguel Ortiz Mio, pena que deberá ser computada de diciembre de 2019 a diciembre de 2025. También se le impuso el pago de una reparación civil de 10.000 soles.
Fuentes del Ministerio Público precisaron La República que apelarán la decisión del Poder Judicial en este caso, tanto en la absolución de María Weepiu y la condena Miguel Ortiz.