Sociedad

Sunedu fija condiciones para educación universitaria a distancia

Las universidades licenciadas deben contar con personal educativo apto para actualizar sus competencias en el uso de las TIC,

Las clases virtuales se comenzaron a dictar a fines de marzo y principios de abril en todas las instituciones educativas del Perú. (Foto: Eduvirtual)
Las clases virtuales se comenzaron a dictar a fines de marzo y principios de abril en todas las instituciones educativas del Perú. (Foto: Eduvirtual)

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) ha instaurado nuevas disposiciones para las universidades licenciadas, con respecto a la autorización de las carreras bajo las modalidades semipresencial y a distancia.

Joseph Dager Alva, secretario general de la Sunedu, sostuvo que con este mandato se estaría cumpliendo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1496, el cual dicta medidas en materia de Educación Superior Universitaria por el estado de emergencia sanitaria.

“Esta emergencia sanitaria nos ha puesto en la necesidad transformar nuestra educación y adaptarla a la no presencialidad. Es lo que está sucediendo ahora. Todas las universidades están haciendo esta adaptación”, señaló el secretario a la agencia Andina.

Asimismo, la Sunedu, ha moderado aspectos formativos y normativos para un mejor desarrollo de las carreras de pregrado y posgrado, en las modalidades antes mencionadas.

En ese sentido, esta nueva normativa sostiene que las universidades deben contar con personal educativo apto para actualizar sus competencias en el uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y en la mejora de sus recursos pedagógicos y didácticos.

Las universidades deberán tener las herramientas tecnológicas adecuadas para el buen funcionamiento de las plataformas virtuales.

Cabe resaltar que la pauta establece las diferencias entre las distintas modalidades y regula las características que las universidades deben tener en consideración para establecer equivalencias en el crédito académico de actividades lectivas y no lectivas, tanto presenciales como no presenciales.

La norma también resalta que el uso de entornos virtuales, en cualquiera de las modalidades referidas, deberá ser compatible con los contenidos, competencias esperadas, metodología de enseñanza, forma de evaluación y la modalidad de los cursos de cada programa académico.