Sociedad

Pensión de alimentos: ¿los pagos deben verse afectados por la pandemia de la COVID-19?

Conoce cómo actuar si te ves afectado por el retraso o la suspensión de la pensión de alimentos, producto del nuevo coronavirus, mientras dure la emergencia sanitaria.

Descubre la situación legal de la pensión de alimentos durante el estado de emergencia en el Perú. (Foto: Composición LR/Galvez & Monteagudo)
Descubre la situación legal de la pensión de alimentos durante el estado de emergencia en el Perú. (Foto: Composición LR/Galvez & Monteagudo)

La declaración del estado de emergencia por el nuevo coronavirus significó la paralización de diversas actividades económicas en el Perú, una situación que llevó a que muchos ciudadanos dejen de percibir ingresos desde que se instauró. Ante esto, surgieron muchas dudas con respecto al cumplimiento de diferentes compromisos financieros por parte de la población, entre ellos destaca el pago de las pensiones de alimentos de los padres o apoderados para aliviar las necesidades básicas de sus hijos.

Con el objetivo de conocer lo que dicta la ley en estos casos, La República conversó con la abogada especialista en derecho familiar, Patricia Villena Espinoza, quien explicó si es posible o no retrasar la entrega del monto estipulado a través de una sentencia o una conciliación durante la cuarentena.

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¿Cómo afecta el estado de emergencia el pago de la pensión de alimentos?

Como se recuerda, la entrada en rigor del estado de emergencia en el Perú, desde marzo de 2020, trajo consecuencias negativas en la economía familiar de gran parte de la población. Por eso, la abogada de familia del Estudio Villena indicó los escenarios más comunes en que esta medida pueda afectar tanto a los apoderados como a los menores a su cargo.

- Falta total del pago de las pensiones

- Cumplimiento parcial del pago de pensiones

- Aplicación de reducciones unilaterales por parte del deudor alimentario bajo la premisa que los gastos de los niños fueron reducidos (Menor costo de pensión escolar, eliminación de gastos de movilidad y recreación fuera del hogar)

- Imposibilidad de iniciar o continuar con los procesos judiciales que podrían determinar el pago de una asignación anticipada como medida cautelar

- Imposibilidad de continuar con la ejecución de las sentencias de alimentos y las liquidaciones de pensiones alimenticias devengadas

- Imposibilidad de continuar con los procesos penales por omisión a la asistencia familiar que obliguen a los demandados a abonar las pensiones de alimentos

¿Existe alguna ley que avale el incumplimiento de la pensión de alimentos?

De acuerdo a la información compartida por el especialista en derecho civil, Juan Carlos Del Aguila, en la plataforma web Legis.pe, no existe ninguna ley que avale el retraso del pago de la pensión de alimentos. En ese sentido, afirmó que la única forma de suspender el pago de la misma “es llegar a un acuerdo entre la parte acreedora y el deudo”, razón por la que recomendó intentar que ambas partes coordinen.

Por su parte, Patricia Villena se mostró de acuerdo con esta postura y manifestó que la legislación peruana no cuenta con una norma que permita la suspensión de esta responsabilidad económico. “La pensión de alimentos queda incólume y deberá pagarse en su totalidad pese a la insolvencia del deudor alimentario”, reiteró.

¿Qué hacer si no puedo pagar la pensión de alimentos?

En estos casos, Del Águila aconseja “interponer una demanda de reducción de pensión de alimentos”. Esta medida, estipulada en el artículo 482 del Código Civil, se encuentra justificada, debido a que las actividades económicas han sido limitadas en todo el país.

De la misma forma, la representante del Estudio Villena & Abogados informó que el requisito para solicitar dicha demanda es estar al día en todos los pagos, aunque existen precedentes de haberla otorgado sin cumplir lo ya mencionado.

¿Qué hacer si no recibo el pago de la pensión de alimentos?

Villena Espinoza resaltó que, de no recibir el abono total de la pensión de alimentos, el monto restante será considerado como deuda. De esta manera, podrá solicitarse su pago con una liquidación de pensiones devengadas o adeudadas dentro del mismo proceso.

“En caso que cuenten con un Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial, podrán iniciar un proceso de Ejecución de Acuerdo conciliatorio donde se obligará al deudor a pagar las pensiones completas y se liquidaran las pensiones devengadas”, agregó.

¿Qué pasa en los casos donde no hay una sentencia o conciliación de por medio?

Para los casos de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos durante la cuarentena, la recomendación de la abogada Villena es iniciar un procedimiento extrajudicial de conciliación en donde se puede llegar a una solución amigable.

“Si este no fuera el caso, se deberá iniciar un proceso judicial de alimentos para que un juez determine que el apoderado deba cumplir con su obligación alimentaria”, detalló. Esto debido a que si no se han ejecutado ninguno de estos procedimientos, el apoderado solo tendrá la obligación moral y no legal.

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