Sociedad

‘Fiestas COVID’: las sanciones por organizar o ir a una reunión mientras dure el estado de emergencia

La cuarentena ha culminado, pero no el estado de emergencia. Las personas que violen la restricción al derecho de reunión pueden ser sancionadas bajo distintas modalidades por las recientes y populares "fiestas COVID".

Las fiestas realizadas durante el estado de emergencia pueden acarrear sanciones para organizadores y asistentes. (Foto: Difusión)
Las fiestas realizadas durante el estado de emergencia pueden acarrear sanciones para organizadores y asistentes. (Foto: Difusión)

Hace una semana inició la cuarentena focalizada por la pandemia de la COVID-19; sin embargo, en distintas regiones se ha podido observar que los ciudadanos incumplen el decreto del estado de emergencia con la realización de fiestas. Desde autoridades hasta personajes del espectáculo han sido parte de estas celebraciones que, incluso, han tenido lugar en zonas donde los contagios y fallecimientos son los más elevados, como en Tumbes y Lima.

A comienzos del mes de junio, el Gobierno de Martín Vizcarra decidió extender el régimen de excepción del estado de emergencia hasta el 7 de setiembre. Esta disposición, que se encuentra regulada por el Decreto Supremo 044-2020, implica que continúe restringido el derecho de reunión. Por ello, quedan suspendidas las reuniones o eventos de toda índole, fiestas patronales, desfiles, actividades religiosas y civiles. El desacato podría tener consecuencias administrativas y penales.

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Las personas que desacaten el estado de emergencia pueden ser detenidas por las autoridades. (Foto: Difusión)

Las personas que desacaten el estado de emergencia pueden ser detenidas por las autoridades. (Foto: Difusión)

¿Cuáles es delito por organizar una fiesta durante el estado de emergencia?

Realizar una fiesta o asistir a una de estas reuniones es desobedecer el estado de emergencia y cometer un delito contra la salud pública o peligro común, en la modalidad de contaminación y propagación de enfermedades, según explicó, en conversación con La República, el abogado penalista y docente universitario José Pimentel Aliaga.

Estas faltas o figuras jurídicas se encuentran en el artículo 289 del Código Penal: El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años”.

¿Cuáles son las sanciones por organizar o ir a una fiesta durante el estado de emergencia?

Las personas que sean organizadoras o asistan a una celebración en el tiempo que dure el estado de emergencia en el Perú puede recibir dos tipos de sanciones: administrativas o penales. En el caso de las del primer tipo, ocurre cuando las autoridades policiales o municipales, al encontrar que se celebren fiestas o reuniones, están en la obligación de imponer multas que ascienden a los 267 soles.

Asimismo, pueden existir casos en que los agentes reporten un acto que implica aglomeración de personas durante el régimen de excepción y lo interpreten como un delito flagrante. Esto se debe a que las inconductas de los ciudadanos se encuentran contenidas en el Código Penal vigente. De igual modo, el abogado Pimentel Aliaga indicó que si las personas rechazan la intervención y no se dejan detener, estarían cometiendo la falta penal de resistencia a la autoridad.

Familia arma fiesta sin respetar el distanciamiento social.

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De todos modos, son las autoridades las que deben derivar los casos ante el Ministerio Público, ya que “en el contexto de la pandemia, las detenciones solo se pueden dar por mandato judicial o delito flagrante”, expresó Pimentel Aliaga.

En el caso de los promotores de dichos eventos, podrían ser sancionados en forma dolosa por su calidad de autores. No obstante, según refiere el especialista, los abogados defensores pueden usar las normativas para considerarlo más como un cómplice primario de la comisión del delito. Por otro lado, “los asistentes no deben responder por los mismos delitos. Está incumpliendo una norma, pero no tiene calidad de autor”, añadió el especialista.

El hecho también se encuentra previsto en el artículo 292 del Código Penal, que indica lo siguiente: “El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa”.

¿Cómo denunciar una fiesta durante el estado de emergencia?

En caso de que un vecino sea testigo de este tipo de celebraciones, pueden dar aviso a las autoridades de las comisarías del distrito o de serenazgo. De igual modo, debido a que se pone en riesgo a las comunidades cercanas, el abogado Pimentel Aliaga recomienda que se informe a la Fiscalía de Prevención del Delito del Ministerio Público, que es la entidad encargada de analizar estos casos durante el régimen de excepción.

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