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Aprueban decreto para proteger a adultos mayores durante emergencia por COVID-19

En uno de los artículos se precisa que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dictará medidas de protección temporal a favor de la persona adulta mayor y se evaluará su continuidad luego de la emergencia.

Estado reconoce que las personas adultas mayores están sujetos a derechos y deben ser tratados sin discriminación. (Foto: Andina)
Estado reconoce que las personas adultas mayores están sujetos a derechos y deben ser tratados sin discriminación. (Foto: Andina)

El Gobierno peruano aprobó un decreto legislativo que tiene como fin fortalecer los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de adultos mayores mientras dure la emergencia sanitaria, declarado a causa de la expansión del nuevo coronavirus.

La normativa debe ser aplicada tanto en entidades públicas como privadas, las cuales deben brindar, en un plazo no mayor de dos días, información sobre los adultos mayores a las autoridades encargadas de las acciones de su protección y atención integral.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) se encargará de dictar las medidas de protección temporal a favor de la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo, como estar en pobreza o pobreza extrema; dependencia o fragilidad, sufrir trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas; que sean víctimas de cualquier tipo de violencia, entre otros casos.

En el decreto se precisa que “culminada la emergencia sanitaria, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables evalúa la continuidad de dichas medidas o, si resulta necesaria, su ampliación o modificación”.

También insta al Ministerio de Salud (Minsa) y EsSalud a realizar pruebas de descarte a los adultos mayores en situación de riesgo, así como a establecer protocolos para su atención diferenciada, que incluyen medidas de respuesta inmediata a sus necesidades de salud, el abastecimiento de medicinas, soporte psicológico y nutricional.

Asimismo, piden garantizar el cuidado de esta población a través de mecanismos accesibles como la atención a domicilio o a través del uso de medios informáticos como telesalud. En este último caso, siempre que con ello se garantice una atención inmediata e integral de la persona adulta mayor.

En la normativa también se brindan lineamientos de las medidas en materia laboral y seguridad social en favor de los adultos mayores; el acceso a alimentos y bienes de primera necesidad; su reintegración luego de la emergencia; deberes de los familiares, entre otros.

El Decreto Legislativo N° 1474 fue publicado hoy 3 de mayo en la versión digital del Diario El Peruano. Puede leerlo completo AQUÍ.

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