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Sociedad

Arequipa: Razones de por qué acusados de El Ladrillo Sindical salieron libres

Argumentos. Semanas atrás se desactivó una presunta red de dirigentes que extorsionaba a constructoras y entidades en Arequipa. Fiscal pidió prisión preventiva para investigarlos pero juez negó solicitud.

En libertad. José Luis Chapa se reencuentra con sus familiares la noche del jueves. El Ministerio Público pedía 36 meses de prisión preventiva contra él.
En libertad. José Luis Chapa se reencuentra con sus familiares la noche del jueves. El Ministerio Público pedía 36 meses de prisión preventiva contra él.

Wilder Pari

La liberación de los once detenidos por el caso El Ladrillo Sindical del Sur, en Arequipa, fue un duro revés para la fiscal Rosmery Mendoza. El juez del caso, José Luis Vilca Conde, concluyó que ninguno de los elementos de convicción presentados por la representante del Ministerio Público son indicios graves sobre los delitos de organización criminal y extorsión.

En su tesis, la fiscal sostenía que esta organización criminal tenía la fachada del sindicato de construcción civil, y bajo la máscara de las protestas sociales, extorsionaban con cupos laborales y pagos.

Entre los elementos de convicción hubo documentos, testigos, escuchas telefónicas. Los dirigentes liberados indican que durante nueve meses la Fiscalía no pudo conseguir pruebas en su contra. Vale precisar que siguen en investigación.

La Fiscalía se pronunció ayer y señaló que apelará la decisión porque considera que sus elementos de convicción son graves. La interpretación del juez entra en cuestión.

1.-Organización sin cabecilla

Desde un primer momento, el juez Vilca Conde desestimó la existencia de una organización criminal. Para acreditar su existencia, se considera que la integren más de tres personas con el propósito de delinquir, que exista un reparto de roles y que haya una estructura. Vilca Conde halló una inconsistencia en estos dos últimos puntos, porque no se podía acreditar que el secretario de la Federación de Trabajadores de Arequipa, José Luis Chapa, fuera el cabecilla de la organización.

La Fiscalía puso como elementos de convicción padrones de afiliados del gremio de Construcción Civil, actas de constatación de protesta de brazos caídos, actas de conciliación extraprocesal, actas de acuerdo de paralización. El juez señaló que estos elementos, solos y en conjunto, no indicaban que Chapa haya ordenado, como líder, cometer actos delictivos.

El juez concluyó que si no existe un cabecilla, no podría configurarse la existencia de una organización delictiva.

El abogado penalista Gonzalo Bellido añade que si no se pudo mostrar indicios graves de la comisión de otro delito (extorsión), la organización criminal no tendría un propósito de existir.

2.- Sin beneficio no hay extorsión

El Código Penal precisa que el delito de extorsión consiste en obligar con amenaza o violencia, a una persona o institución, a otorgar una ventaja económica o de otra índole.

Entre los elementos de convicción se consignaron declaraciones de testigos que sindicaron al secretario de Construcción Civil, Andrés Saya, de haber amenazado a representantes de una edificación multifamiliar con la bolsa de trabajo y el pago de la cuota sindical de todos los trabajadores, sean sindicalizados o no. En este caso, el juez halló que estas declaraciones podrían dar ciertos indicios del delito de extorsión, pero no los consideró contundentes, porque no se acreditaba que beneficiaran a Andrés Saya.

El pago de la cuota sindical también fue desestimado porque el juez dijo que la fiscal Mendoza debió acreditar que la empresa extorsionada realizó el depósito.

En las conversaciones halladas en WhatsApp, el juez señaló que no se apreciaba que Andrés Saya haya planificado cometer actos de violencia.

Gonzalo Bellido concuerda con la resolución de Vilca Conde, pues considera que los elementos de convicción debieron dar indicios que las acciones de Saya vulneraban la autodeterminación de las presuntas víctimas.

3.- Controversia judicial

El rol de la fiscal tiene posiciones divergentes. Bellido señala que Mendoza elaboró una hipótesis del caso, pero no la acompañó de elementos de convicción sólidos. Recuerda que los estándares de la prisión preventiva ahora son más drásticos, y por tanto debe existir un alto grado de probabilidad de la comisión del delito. Considera que la fiscal se apresuró en preparar el caso y deberá replantear su investigación.

En tanto, Juan de Dios Medina sostiene que el juez fue muy riguroso con sus apreciaciones y que tal vez la fiscal no planteó bien su requerimiento, a pesar de tener elementos de peso.

Medina, además, cuestionó al Poder Judicial por avalar un pedido de detención preliminar y luego desestimar todo el requerimiento de prisión preventiva. Indica que ambos documentos tienen el mismo espíritu. Vale precisar que el mismo José Luis Vilca Conde fue el que aceptó el requerimiento de detención preliminar para los once imputados.

Esta misma apreciación hizo ayer el Ministerio Público en un comunicado, señalando que el juez debió hallar algún indicio razonable para aceptar la detención. El Ministerio Público también negó que detrás de la investigación exista una motivación política, como señalaron los dirigentes. El legislador Justiniano Apaza dijo que detrás del caso están empresas contra los derechos sindicales.

También queda pendiente la duda de si habrá represalias contra los testigos, cuyas identidades se conocieron en las audiencias.

Bellido no cree que haya venganzas del gremio, pues ellos mismos se generarían problemas.

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