Defensoría del Pueblo: “Matrimonio igualitario debe ser reconocido”
Postura. Defensoría del Pueblo pide al TC que proteja uniones entre personas del mismo sexo. Caso Ugarteche aún en espera.
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En junio del año pasado, tras un largo proceso legal, el Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto la demanda de amparo presentada por el economista Óscar Ugarteche, quien solicitó que el Estado peruano reconozca el matrimonio que celebró en México con Fidel Aroche. El caso sigue a la espera de un fallo.
A propósito de ese pronunciamiento pendiente, la Defensoría del Pueblo (DP) ha solicitado al tribunal que no solo brinde protección legal a la unión de Ugarteche y Aroche, sino también a la de todos los peruanos y peruanas que se hayan casado en el extranjero.
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De acuerdo con el análisis legal de la entidad, expuesto en un informe de adjuntía, el matrimonio entre personas del mismo sexo “se encuentra protegido por estándares constitucionales y convencionales”, cuyo propósito es garantizar los derechos a formar una familia, a la igualdad y a la no discriminación por orientación sexual.
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Algunas pruebas prácticas de ello, dice la DP, son los fallos que han emitido diversos juzgados constitucionales en primera instancia, en los que se han reconocido los matrimonios de Susel Paredes con Gracia Aljovín y de Andree Martinot con Diego Urbina. En los tres casos, el Poder Judicial ha ordenado al Reniec que inscriba estas uniones.
La entidad registral, sin embargo, se ha opuesto a implementar dichos fallos, los cuales han sido apelados. El más avanzado es el de Ugarteche, el único que se encuentra en manos del Tribunal Constitucional y cuyo plazo de resolución venció en agosto del 2018.
La demora en resolver la demanda de amparo, agrega el informe de la Defensoría, vulnera derechos fundamentales, por lo que se ha exhortado al TC a que “emita un pronunciamiento a la brevedad”.
Las familias son diversas
● La “familia”, dice la Defensoría, solo puede ser entendida como un “concepto abierto y dinámico”. En tal sentido, indica que la heterosexualidad no es un elemento intrínseco a la constitución del matrimonio, pues ello limitaría el derecho de las personas con distinta orientación sexual. Las “familias diversas” deben tener protección jurídica para garantizar su proyecto de vida.





















