Contraloría observa pago de gratificación a alcalde de Arequipa
Arequipa. Se pagó un sueldo adicional al alcalde y funcionarios, cuando solo les correspondían 300 soles. La Contraloría ya observó estas irregularidades en años pasados.
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Fiorella Montaño
El alcalde provincial de Arequipa, Omar Candia Aguilar, y sus funcionarios recibieron gratificaciones equivalentes a un sueldo, pese a que no les correspondía ello. El abono se hizo pese a la prohibición de la ley. Además, Candia y sus funcionarios conocían de la prohibición. En años anteriores, Contraloría ya les observó pagos similares.
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Según el informe elaborado por el Órgano de Control Interno (OCI) de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el alcalde y sus gerentes solo debían cobrar el aguinaldo de Fiestas Patrias, que es de S/300, de acuerdo a ley.
El documento indica que, tras analizar las planillas de pago del mes de julio, se detectó esta irregularidad.
El argumento de la comuna, para pagar la gratificación irregular a los funcionarios, fue que estos estaban comprendidos en la Ley de Base de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Sin embargo, la OCI advierte de que los funcionarios no pertenecen a la carrera administrativa, de acuerdo a la Constitución.
Omar Candia cobro el doble este mes. Su remuneración fija es de S/7800 y, en julio, cobró S/ 15 600. Por otro lado, sus gerentes y subgerentes, que ganan entre S/4000 y S/5000, percibieron remuneraciones por S/8000 y S/10 000. Este pago se hará efectivo a fin de mes.
Además, la Contraloría detectó que a algunos gerentes se les pagó menos porque ingresaron al municipio luego de enero de 2019. Esta distribución no corresponde, porque es una forma de calcular la gratificación en el régimen privado.
La Contraloría toma como base de este pronunciamiento una comunicación de la Autoridad del Servicio Civil.
Daniel Gómez, gerente de la municipalidad, señaló que no tenía conocimiento de esta situación. La Contraloría, además, advirtió que no se le enviaron las planillas de los trabajadores contratados bajo el régimen CAS.




















