Hasta con 15 años se podrá castigar a quienes exalten y propaguen la imagen de terroristas. Congreso había aprobado hace unas semanas la norma para combatir al Movadef.,El Boletín de Normas Oficiales del diario El Peruano publicó este miércoles en su gaceta la norma que promulga los agravantes que modifican el Código Penal para castigar el delito de apología al terrorismo. El artículo modificado es el 316-E que incorpora la norma 316-A para precisar que se podrá castigar hasta con 15 años de prisión a quienes realicen acciones proselitistas a favor de los sentenciados por este delito. PUEDES VER: Pérez Tello: "Nuestro silencio ha permitido que Movadef contamine a los jóvenes" “Si la exaltación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años de cárcel”, dicta la ley. Dicha norma fue aprobada hace unas semanas por el Congreso de la República tras acciones que realizó el Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef) en el país. “Desde ahora esta ley se convierte en una herramienta para luchar contra el terrorismo. Con la norma pondremos límites a organizaciones con fachada de Movadef”, señaló el congresista Octavio Salazar, según cita la agencia AFP. El fujimorista remarcó que la ley pone “candados” a los movimientos fachada de Sendero Luminoso que intentan acoger más adherentes en las universidades y las calles. Además, no se tenía claro cuándo se configuraba este delito. “El impacto será muy importante porque va a regular todas estas marchas que realizaban el Movadef en favor de los terroristas”, añadió el legislador.