Tribunal Constitucional falla a favor de Nicolás Hermoza Ríos y ordena su libertad

Magistrados concluyen que mantenerlo en prisión vulnera su dignidad humana por la demencia senil que le fue diagnosticada en 2015.

Parte del trípode. Vladimiro Montesinos y el general EP (r) Nicolás Hermoza, en 1997. Foto: difusión
Parte del trípode. Vladimiro Montesinos y el general EP (r) Nicolás Hermoza, en 1997. Foto: difusión

El Tribunal Constitucional declaró fundado en parte el habeas corpus del general (r) Nicolás de Bari Hermoza Ríos, exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas durante la dictadura de Alberto Fujimori, y ordenó al Poder Judicial e INPE dar las facilidades para su libertad.

Los magistrados, por unanimidad, concluyen que mantener a Hermoza Ríos, quien padece demencia senil desde 2015, vulnera su dignidad humana porque no es consciente porqué está privado de su libertad ni es posible el fin de la pena impuesta, es decir, la resocialización.

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Aseguran que, independientemente de que esté libre o recluido, su destino está sellado al "postramiento físico y mental, la incapacidad para desenvolverse en la sociedad, la inocuidad e irrelevancia de sus actos, y seguramente el olvido".

Los tribunos advierten que obligar a un preso que ha perdido el sentido de la realidad no solo atenta contra su dignidad humana, sino que "degrada a la sociedad y su sistema de justicia, pues lo convierte en simple persecutor y castigador".

"Teniendo en cuenta la edad del favorecido, el cumplimiento de la pena casi en su totalidad, el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y que los delitos cometidos han sido perseguidos y castigados, la presente demanda debe estimarse", se lee en el fallo.

Libre de procesos

El TC toma en cuenta que en el Poder Judicial varios procesos contra Hermoza Ríos han sido archivados o paralizado por su condición médica. Esto a raíz del pronunciamiento de la Corte Suprema, que declaró la incapacidad procesal del general (r) EP.

Efectivamente, por ejemplo, en el caso Pativilca, la Sala Penal a cargo del juicio oral archivó el proceso en su contra por su estado de salud.

En base a ello, los magistrados concluyen que Hermoza Ríos no podría cometer algún otro delito ni mucho menos ser sentenciado a una pena de prisión.

Los magistrados precisan que la sentencia a su favor no lo exime del pago de la reparación civil ni mucho menos extingue sus penas. Lo que sentencia está haciendo, dicen, es disponer su libertad anticipada.

Precedente

Los magistrados establecen que en casos posteriores en los que un preso padece una enfermedad que haga imposible su resocialización, como la demencia senil, se debe evaluar su libertad anticipada ante el juez de ejecución de la pena.

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