Política

Ley 32138: La norma que permitió la liberación de Agustín Lozano y ahora lo exime del cargo de organización criminal

Norma aprobada por el Congreso beneficia nuevamente al presidente de la FPF en cuya gestión se habrían cometido una serie de delitos.

Caso Los Galácticos del Fútbol ya no estará a cargo de las Fiscalías contra el Crimen Organizado. Composición LR.
Caso Los Galácticos del Fútbol ya no estará a cargo de las Fiscalías contra el Crimen Organizado. Composición LR.

La suerte parece sonreírle al presidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Agustín Lozano, investigado por el caso denominado Los Galácticos del Fútbol. Más que por mérito propio, se debe a la ley 32108 y su modificatoria la ley 32138, que modificaron la definición del delito de crimen organizado.

Lozano cayó en desgracia hace poco menos de un mes, el 7 de noviembre, cuando fiscales y efectivos de la Policía ejecutaron la orden de detención en su contra por los cargos de organización criminal, fraude en la administración de personas jurídicas, coacción, corrupción en el ámbito privado y lavado de activos.

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La detención preliminar fue autorizada por el juez Richard Concepción Carhuancho por el plazo de 15 días. Sin embargo, la medida fue revocada en el día 12 por la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional.

El colegiado presidido por la jueza superior Sonia Torre ordenó la inmediata liberación de Lozano y otros tres involucrados en el caso por dos elementos: la Ley 32138 y el precedente de la Corte Suprema al absolver forzosamente a gran parte de la red criminal de Rodolfo Orellana.

Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional.

Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional.

La norma establece que el delito cometido por un grupo de tres personas debe tener una pena mínima de 5 años para ser considerado como una organización criminal. Esto, dice la Sala Penal y la Corte Suprema, no contraviene la Convención de Palermo.

Así las cosas, los delitos atribuidos al presidente de la FPF (fraude en la administración de personas jurídicascoacción corrupción en el ámbito privado) tienen penas mínimas de entre 2 y 4 años, por lo que, a criterio del colegiado, no se configura el delito de organización criminal.

Luego, la Fiscalía de Crimen Organizado a cargo del caso requirió la prisión preventiva contra Lozano por 36 meses. No obstante, en la audiencia se solicitó la reprogramación para analizar el fallo que revocó la detención preliminar en aplicación de la Ley 32138.

La audiencia de prisión preventiva estaba prevista a retomarse el 10 de diciembre, pero esta quedará sin efecto.

Repercusión

La Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, considerando el fallo que revocó la detención preliminar de Lozano, determinó no continuar con la imputación por organización criminal. También se descartó que pueda encajar en un caso de banda criminal.

Ya la Sala de Apelaciones, pero sobre todo la Corte Suprema, tiene un criterio respecto a la Ley 32138: no contraviene la Convención de Palermo, por lo que un eventual pedido de inaplicación vía control convencional no prosperaría.

Por ello, la Fiscalía dispuso adecuar los hechos como un concurso real de delitos con la agravante de pluralidad de agentes.

Así, el Subsistema contra el Crimen Organizado perdió competencia para investigar el caso Los Galácticos del Fútbol y derivó la carpeta fiscal al Subsistema Especializado en Lavado de Activos que lidera el fiscal superior Rafael Vela.

Disposición fiscal que deriva el caso Galácticos del Fútbol al Subsistema de Lavado de Activos.

Disposición fiscal que deriva el caso Galácticos del Fútbol al Subsistema de Lavado de Activos.

La Fiscalía de Lavado de Activos deberá evaluar si requiere al Poder Judicial que se imponga prisión preventiva o comparecencia con restricciones contra Agustín Lozano y los otros involucrados.

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