Presidente de la FPF, Agustín Lozano y 'Los Galácticos del Fútbol' serán investigados por concierto criminal
La fiscalía archiva los cargos por organización criminal, pero mantiene la investigación por los mismos hechos en concurso real de delitos con agravante de concierto criminal, de acuerdo con documentos fiscales obtenidos por La República.
El presidente de la Federación Peruana de Fútbol, Agustín Lozano y sus "Galácticos del Fútbol" seguirán siendo investigados por la fiscalía por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, administración fraudulenta, corrupción en el ámbito privado, coacción y encubrimiento personal, en concurso real cometido por una pluralidad de agentes que actuarían en concierto criminal, de acuerdo con la disposición fiscal N° 72 emitida por el Equipo 3 de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Contra la Criminalidad Organizada.
Sin embargo, luego que el fiscal provincial Juan Alberto Orihuela Legonia decidió inhibirse de seguir la investigación contra Lozano por los presuntos delitos de organización criminal y/o de bandas, se dispuso que el expediente del caso con todos sus antecedentes sean derivados a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Lavado de Activos que estaba investigando hechos que guardan relación con la administración de Lozano en la FPF.
La fiscalía de crimen organizado decidió no seguir investigando al presidente de la FPF por organización criminal teniendo en cuenta la resolución de la Quinta Sala Penal Nacional de Apelaciones al revocar la detención preliminar de Lozano. En esa resolución, los jueces de apelación consideraron que los hechos que a fiscalía atribuía al dirigente de la Federación Peruana de Fútbol no encuadran con la tipificación del delito previsto en la Ley 38138.
Los tres motivos de la fiscalía: decisión judicial, celeridad y economía procesal
La fiscalía retiró el pedido de prisión preventiva contra Agustín Lozano
Los motivos por los que la fiscalía de crimen organizados decide ya no seguir investigando a Agustín Lozano parten del pronunciamiento de la Sala de Apelaciones, al revocar la detención preliminar del directivo de la Federación Peruana de Fútbol y la necesidad de no seguir generando gastos al Estado que solo dilatarían la decisión final.
"El pronunciamiento de la Sala de Apelaciones, realizado mediante lectura de la Resolución N° 15 durante la audiencia de apelación, ha tomado en cuenta lo señalado en el caso Almonacid Arellano y otros vs Chile, con sentencia del 26 de septiembre de 2006, en cuyo fundamento 124°, se indica que la Corte es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico; sin embargo, cuando un estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del estado, también están sometidos a esta. Esto los obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin", precisa la disposición del fiscal Orihuela Legonía.
Anota que, el tribunal de apelación consideró que el artículo 1° de la Ley 32138 no colisiona con la Convención de Palermo, conforme lo sostiene la Corte Suprema en la sentencia casatoria del expediente 453-2022 en la que se absolvió a la red Orellana de organización criminal. En esa sentencia suprema se establece que la interpretación del artículo 317 del Código Penal, según la modificatoria de la Ley 32138, es la siguiente:
- Más allá de exigir una estructura compleja compuesta por tres o más personas con carácter permanente, los integrantes deben repartirse roles correlacionados entre sí.
- La organización criminal debe estar destinada a la comisión de tres delitos nominados: extorsión, secuestro y sicariato, o de otros delitos innominados que sean graves, sancionados con penas privativas de libertad iguales o mayores a 5 años en su extremo mínimo.
- La finalidad de la organización debe ser obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material.
Por lo cual, al haberse emitido un pronunciamiento judicial contrario a la calificación jurídica que había realizado la fiscalía, el Equipo 3 consideró que constituye un ejercicio fútil, un desgaste innecesario de recursos públicos y privados, hasta una falta de criterio, continuar con un debate que ya cuentan con un pronunciamiento, por lo que deja de lado continuar con la investigación por organización criminal.
"Persistir en la prosecución del proceso, cuando ya se ha cuestionado la base jurídica de los hechos, solo dilataría la resolución definitiva, contraviniendo la eficiencia en la administración de justicia, al mantener un trámite un caso con serias limitaciones jurídicas previamente advertidas", concluye el fiscal Orihuela.
Concurso real de delitos con agravante de concierto criminal
Ministerio Público - Fiscalía de la Nación
La fiscalía de crimen organizado también descarta que en el caso 'Los Galácticos del Fútbol' se presenten los elementos del delito de Banda Criminal, previsto en el artículo 317-B del Código Penal, pues la jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que esta requiere de "actos de delincuencia urbana con el empleo de medios violentos, como la agresión física o la amenaza".
En este sentido, la fiscalía decide adecuar los presuntos hechos ilícitos atribuidos a la administración Lozano a un concurso real de delitos - administración fraudulenta, corrupción en el ámbito privado, coacción y encubrimiento personal, cometidos con las agravantes de una pluralidad de agentes que actuarían en concierto de concierto criminal.
Los hechos que serán investigados en concierto criminal
La Federación Peruana de Fútbol seguirá bajo el escrutinio de la fiscalía
La disposición fiscal, a la que ha tenido acceso La República, precisa que los hechos por los que Agustín Lozano y otros 19 directivos de la Federación Peruana de Fútbol seguirán siendo investigados son los mismos que inicialmente se consideraron como organización criminal y que habrían sucedido entre fines del año 2018 hasta la actualidad.
- Beneficiarse de los derechos de transmisión de televisión, para lo cual habría direccionado los estatutos de los años 2009, 2019 y 2021 con el fin de lograr la suscripción del contrato de asesoria para una licitación internacional con el grupo Prisma SpA, Landarmark Capital SA y la intervención de la sociedad Inversiones Seis X SpA, a pesar del presunto conflicto de intereses en la negociación con la empresa 1190 Sports.
- Coaccionar a los clubes para aceptar el contrato para lo cual se habría modificado el reglamento de la Liga 1-2023 y se sancionó a los clubes opositores al acuerdo entre 1190 Sports y la FPF.
- Entrega de aportes de dinero a diversos clubes de la liga 1, liga 2 y ligas departamentales, asi como a miembros de la Junta Directva, a través de sus clubes y ligas departamentales.
- Los pagos de alimentación y viajes a Qatar de invitados, presidentes de ligas y clubes, amigos y familiares, que no debían ser atendidos por el patrimonio de la FPF.
- Las irregularidades en la auditoria forense 2017-2018 para encubrir a la gestión anterior y para omitir denunciar el perjuicio que se ocasionó a la FPF.
- Destinar fondos de la FPF para pagar los servicios de los abogados particulares que patrocinen a las personas investigadas por lavado de activos.
- Uso indebido de las instalaciones de la FPF en provecho de personal no calificado como deportista
- Adelanto de derechos de Televisión a cuatro clubes: Alianza Universidad de Huanuco, Carlos Stein, Atlético Grau y Club Deportivo Llacuabamba.
- Compra de deudas de clubes de la liga 1 y 2 en perjuicio de la FPF.
- Apoyo económico al presidente de la Liga Departamental de Fútbol de Piura, Hugo Vizcardo Herrera
- Condonación del Saldo de deuda de un importe de 150 mil dólares entregado al Club Ayacucho FC.
- Transferencia de un vehículo a favor de la liga departamental Amazonas.
- Apoyo económico a los dirigentes de la ligas departamentales, por la pandemia del Covid-19.
- Indemnización al club Carlos Stein con motivo de un laudo arbitral arbitral del Deporte.
- Exención de pago del 10% de derechos televisivos
- Pago de remuneraciones irregulares a Óscar Chiri.
- Uso indebido de la indumentaria deportiva de la FPF
- Uso indebido de la tarjeta de crédito de la FPF
- Acuerdo con la empresa AGM Sport para que la selección de fútbol dispute 10 partidos amistosos en Estados Unidos, entre septiembre de 2022 y diciembre de 2024.
- Presuntos pagos irregulares por hasta 637 mil soles por concepto de honorarios a Agustín Lozano.
- presunto lavado de activos.
Los investigados en el caso Los Galácticos del Fútbol
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Estos hechos se acumularan a los contemplados en la investigación a cargo de la segunda fiscalía especializada en lavado de activos, referidos a la existencia de una organización criminal que en el periodo 2015 y 2021 habrían realizado la venta irregular de los partidos de la selección peruana de fútbol.
Una vez que la Segunda Fiscalía Supraprovincial especializada en Lavado de Activos se avoque a la presente investigación deberá evaluar si solicita prisión preventiva para Agustín Lozano y los demás investigados. Es probable que la fiscalía de lavado también tenga que reevaluar la existencia de una organización criminal.