Corte Suprema declara que la ‘ley Soto’ es inconstitucional
Medida. Acuerdo Plenario insta a jueces no considerar norma que benefició a titular del Congreso, Alejandro Soto, al establecer plazo de un año para la prescripción de un delito.
Los magistrados de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema, reunidas en el Pleno Jurisdiccional, declararon que la Ley 31751, denominada ‘ley Soto’ o ‘de impunidad’, aprobada por el Congreso, es “inconstitucional”. Instaron a los jueces de primera y segunda instancia a no aplicar la norma y en caso de aplicarla deben explicar por qué se apartan del Acuerdo Plenario que determina qué es inconstitucional.
De esta forma, la Corte Suprema pide a los jueces no tomar en cuenta la denominada ‘ley Soto’ o ‘ley de impunidad’, que salvó al presidente del Congreso, Alejandro Soto, de una condena de 8 años y 8 meses, al establecer un plazo máximo de un año para la continuación de la suspensión de la prescripción de un delito.
En mayo de este año, se aprobó la Ley 31751, cuando Alejandro Soto estaba a punto de enfrentar las consecuencias de una sentencia por fraude, pero esa norma impidió que fuera sometido a un proceso legal.
Frente a ello, el Acuerdo Plenario 05-2023/CIJ-112 de la Corte Suprema, sostiene en sus fundamentos que “la Ley 31751 no guarda un equilibrio entre las ventajas o beneficios y entre las desventajas o los costos de adoptar la medida examinada” y un plazo abstracto tan breve “solo puede causar más perjuicios al interés general respecto de la libertad de las personas generando impunidad”.
Explica que, de esta forma, no se otorga la oportunidad razonable al sistema de Administración de Justicia para detectar, esclarecer, juzgar y decidir si un ciudadano ha cometido un delito o no y, en su caso, imponer la sanción penal que corresponda. “El beneficio para los imputados tiene, en este caso específico, un costo excesivo para la justicia”, apunta.
Dice la Corte Suprema “que la Ley 31751 es desproporcionada y, por consiguiente, inconstitucional. Por ello, los jueces, conforme al artículo 138 de la Constitución, no deben aplicarla” y rige “lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116” que en la aplicación del artículo 84 del Código Penal dice que el límite “a la suspensión del plazo de suspensión de la acción penal es cuando se sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción”.
Soto y Joaquín Ramírez se beneficiaron
La Ley 31751 modifica el artículo 84 del Código Penal y establece un plazo máximo de un año para la continuación de la suspensión de la prescripción de un delito.
La iniciativa se dio con el objetivo de que las investigaciones y procedimientos por diferentes casos se realicen con mayor rapidez, pero se advirtió que una serie de investigaciones por delitos menores podrían resultar afectadas con esa disposición.
Con esa norma se beneficiaron Alejandro Soto, Joaquín Ramírez y otros investigados por diversos delitos.