Fallo del TC permitiría que jefes de organismos electorales sean sometidos a juicio político
En la decisión, aprobada por 5 de los 6 magistrados, el TC "exhorta al Congreso" a incluir a los miembros del JNE, ONPE y Reniec en el artículo 99 de la Constitución, a fin de que puedan ser denunciados constitucionalmente.
El último jueves, el Tribunal Constitucional resolvió la demanda competencial presentada por el Congreso respecto a la injerencia del Poder Judicial sobre una serie de reformas que la representación nacional planeaba realizar. La decisión afectaría a varios organismos autónomos, sin embargo, la más preocupante correspondería a exhortación hecha por el TC para que se reforme el artículo 99 de la Constitución, incluyendo a los miembros del JNE y los jefes de la ONPE y el Reniec en dicho apartado de la carta magna.
En el anuncio realizado por su portal oficial, el Tribunal Constitucional acordó "por mayoría de cinco votos, exhortar al Congreso de la República a reformar el artículo 99 de la Constitución Política, así como reformar su reglamento, para incorporar a los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del Reniec".
Con esta decisión, el Parlamento no solo tendría la potestad de modificar su reglamento para atribuirse estas capacidades, sino también iniciar un proceso de reforma constitucional para lograr someter a quienes ocupen estos puestos a un juicio político, siguiendo el proceso de reformas en el legislativo.
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Mientras tanto, el magistrado Gutierrez Ticse precisó que, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, solo se podría denunciar constitucionalmente al presidente del JNE, mas no a los miembros.
La resolución completa aún ha quedado pendiente de ser publicada, sin embargo, con lo anunciado queda el camino preparado para que se planteen proyectos de ley de reformas que seguirían su conducto regular.
¿Qué comprende el artículo 99 de la Constitución?
Este artículo precisa que es competencia del Congreso, más específicamente la Comisión Permanente, "acusar ante el Parlamento: al presidente de la República, a los representantes del Congreso, a los ministros de Estado, a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (ahora Junta Nacional de Justicia), a los vocales de la Corte Suprema, a los fiscales supremos, al Defensor del Pueblo, y al Contralor General, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas".
Con la "exhortación" hecha por el TC, el Congreso podría incluir a la lista expuesta en el artículo a las autoridades de los tres principales órganos electorales, lo que ha sido entendido por un grupo crítico a la decisión como una manera de presionar políticamente a las decisiones del JNE, ONPE y Reniec.