Jueza declara fundada acción de amparo para que el Congreso no amenace al presidente del JNE

Arequipa. Con medida, se debe archivar toda denuncia constitucional que el Congreso ha interpuesto contra Jorge Luis Salas Arenas, buscando someterlo a juicio y antejuicio político.

JNE. Jorge Salas Arenas preside el Pleno de la entidad. Foto: La República
JNE. Jorge Salas Arenas preside el Pleno de la entidad. Foto: La República

A través de la sentencia 437-2022, la jueza constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Karina Apaza del Carpio, declaró fundada la demanda de acción de amparo interpuesta por el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, en contra del Congreso de la República que lo ha denunciado constitucionalmente, situación que resulta intimidatoria y puede afectar su labor en el órgano electoral.

De ese modo, la magistrada Apaza ordena al Poder Legislativo parar con las amenazas a derechos fundamentales como el ejercicio pleno de la función pública y a la independencia funcional en contra de Salas Arenas y archivar toda denuncia constitucional.

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En parte de su resolución, exhorta al Congreso a abstenerse de amenazar con vulnerar los derechos fundamentales del titular del JNE “mediante la admisión a trámite y procesamiento de denuncias constitucionales por infracciones constitucionales, a pesar de que el demandante no goza de la prerrogativa del juicio y antejuicio político establecido en el artículo 99 de la Constitución”.

Las amenazas de destitución o inhabilitación para ejercer función pública hasta por 10 años, de acuerdo a la resolución judicial, es un atentado contra el ejercicio de la función pública del presidente del Jurado Nacional de Elecciones y “tienen un efecto intimidatorio”.

Asimismo, la jueza Apaza del Carpio ordena la nulidad del ingreso y registro de denuncias constitucionales, así como de todo lo que se haya dispuesto en torno a estas. Paralelamente, una vez más, exhorta al Parlamento, a través de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, la Comisión Permanente y al Pleno del Legislativo, dejar de incurrir en todas las situaciones antes descritas. En caso incumplan con la disposición judicial, “se aplicarán los apercibimientos que permite el Nuevo Código Procesal Constitucional”, concluye la sentencia.

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