Freddy Díaz: dictan 9 meses de prisión preventiva contra excongresista acusado de violación sexual
Sala Suprema, que preside César San Martín, revocó la resolución en primera instancia que rechazó el pedido de la Fiscalía contra Freddy Díaz.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ordenó nueve meses de prisión preventiva contra el desaforado excongresista Freddy Díaz en el marco de la investigación que le sigue la Fiscalía de la Nación por presuntamente haber violado sexualmente a una extrabajadora de su despacho en las instalaciones del Poder Legislativo.
Así dispuso la Sala Penal Permanente que preside el juez supremo César San Martín, al declarar fundado el recurso de apelación que planteó la fiscal suprema Zoraida Ávalos, titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal.
De esta manera, se revocó el fallo del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez supremo Juan Carlos Checkley, quien rechazó el requerimiento de la Fiscalía y optó por imponer comparecencia con restricciones, con reglas de conducta como no ausentarse de Lima Metropolitana, dar cuenta de sus actividades cada 15 días ante el Juzgado, no comunicarse con testigos ni la víctima y pagar una caución de 10.000 soles.
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Sospecha fuerte contra Freddy Díaz
A comparación del juez en primera instancia, la Sala Penal Suprema Permanente considera que la hipótesis de "consentimiento en el acceso carnal, solo se sostiene en el dicho del investigado", es decir, la declaración del propio Freddy Díaz.
Caso contrario ocurre con la hipótesis sobre un no consentimiento, acusación de la agraviada que es respaldada por elementos de convicción periféricos como la denuncia policial, el informe del Servicio Aurora del MIMP, la entrevista en cámara Gesell y el certificado médico legal que concluye “signos de acto/coito contra natura antiguos con lesiones recientes y huellas de lesiones traumáticas recientes (equimosis en los muslos)”.
"Aparecen, elementos graves y fundados que sostienen una sospecha fuerte, vehemente o bastante, en clave probabilística", sostiene la Sala.
Arraigos no son de calidad
La Sala valora los alegatos de la Fiscalía contra el arraigo laboral de Díaz Monago. El Ministerio Público alertó que, al producirse la denuncia en julio de 2022, ni los efectivos policiales ni la propia escolta del excongresista lo halló en sus domicilios conocidos en Lima y Pasco.
"Si bien los documentos de alquiler de vivienda, domicilio de DNI y declaraciones homologadas con la misma dirección, pueden brindar un respaldo a un arraigo de calidad, este no puede subsistir si en el expediente se presentan documentos que dan cuenta que en dicho domicilio el investigado no es ubicado por autoridad pública (policía, fiscalía, etcétera), la duda de no sujeción al proceso judicial se impone. Luego, el arraigo domiciliario no es de calidad, debe ser descartado", se lee en la resolución.
De igual manera, desestiman el arraigo familiar. Para acreditar este punto, la defensa de Freddy Díaz presentó una declaración jurada de la madre en el que se precisa que el exparlamentario le entrega una cantidad de dinero mensual.
"No existe conexión de causalidad entre la declaración de cumplimiento de obligación alimentaria y el peligro de fuga, incluso el mismo juez (Checkley) reconoce el óbice al señalar que «no vive directamente con dicha persona», la entrega dineraria a su madre solo lo calificaría y relativamente como bonum filius familiae (su condición de buen hijo) pero no es un arraigo que lo sujete al proceso, tanto más si no vive con ella", consideran los jueces supremos.
Finalmente, tal como informó La República, la Sala Penal Permanente consigna que el arraigo laboral de Freddy Díaz no es de calidad, toda vez que en su nuevo centro de trabajos no funciona una ferretería, sino una guardería.
"La propia hermana del representante legal de la empresa empleadora, informó desconocer al investigado y que en el inmueble no funciona ferretería alguna; añadido a que el mismo investigado ha reconocido que es el único empleado de dicha empresa. Entonces, el arraigo laboral se encuentra debilitado, no se puede respaldar la conclusión judicial", reza el documento.
Comparecencia no es idónea
La Sala Penal Permanente argumenta que la comparecencia con restricciones que se le impuso a Freddy Díaz no es idónea ya que "no posee arraigo domiciliario de calidad y no se ha apreciado un comportamiento procesal leal, sino errático, impidiendo objetivamente, ser ubicado para las primeras pesquisas indagatorias, no acudiendo a la primera citación fiscal".
"La medida de comparecencia, con restricciones, de menor intensidad, no es suficiente al fin que se persigue alcanzar, ergo la prisión preventiva es necesaria", concluyen.
Ejecución
La Sala Penal Permanente que preside César San Martín ordenó al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria emitir las órdenes de ubicación y captura contra Freddy Díaz, a fin de ser recluido en un centro penitenciario.
Canales de ayuda
Si usted ha sido o conoce a alguien que ha sido afectada o involucrada en hechos de violencia familiar o sexual, puede comunicarse de manera gratuita a la Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que cuenta con un equipo especializado en “brindar información, orientación y soporte emocional”.
Además, la Línea 100 tiene la facultad de derivar los casos de violencia familiar o sexual más graves a los Centros de Emergencia Mujer o al Servicio de Atención Urgente. Este servicio atiende las 24 horas, todos los días del año (incluye feriados)