Política

Caso Inti y Bryan: programan audiencia de casación para este martes 22 de noviembre

Investigación fue suspendida luego de que la Sala Penal de Apelaciones declaró que el caso no tiene “repercusión nacional” ni generó grave alarma social.

Que no quede impune. Exigen que investigaciones culminen a fin de hallar a responsables de las muertes de Inti y Bryan. Foto: Jaime Mendonza / La República
Que no quede impune. Exigen que investigaciones culminen a fin de hallar a responsables de las muertes de Inti y Bryan. Foto: Jaime Mendonza / La República

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia programó para este martes 22 de noviembre a las 9.00 a. m. la audiencia de casación que presentó la Fiscalía para determinar si las muertes de Inti Sotelo y Bryan Pintado, así como las lesiones de más de 80 jóvenes durante las movilizaciones contra el régimen de facto de Manuel Merino en noviembre de 2020, son de competencia de la Corte Superior Nacional.

El recurso de casación fue interpuesto luego de que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional resolviera no tener competencia para pronunciarse sobre los homicidios de Inti y Bryan debido a que, según se lee en la resolución a la que accedió La República, los presuntos delitos no se enmarcarían al interior de una organización criminal y sus efectos no implicaron “repercusión nacional o internacional”.

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Para la referida sala penal, la represión policial durante las movilizaciones sociales “no habrían generado grave alarma social, tampoco afectarían la seguridad y/o la economía nacional”.

Asimismo, pese a la caída de un Gobierno ilegítimo y las protestas a nivel nacional, los magistrados Quispe Aucca, Gálvez Condori y Medina Salas también consideraron que “ni los hechos ni sus efectos superarían el ámbito territorial de un distrito judicial al haberse suscitado únicamente en el distrito del cercado de Lima”.

Sala de Apelaciones Nacional considera que asesinatos de Inti y Bryan no son de repercusión nacional. Foto: documento

Sala de Apelaciones Nacional considera que asesinatos de Inti y Bryan no son de repercusión nacional. Foto: documento

“No se evidencia en los hechos la correspondiente trascendencia nacional que habilite la competencia de la Corte Superior Nacional Especializada”, reza el texto.

A raíz de este razonamiento, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional dispuso devolver el expediente al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado para que sea remitido a un juzgado penal ordinario. Por ello, la Fiscalía suspendió provisionalmente la investigación en julio de este año.

Un razonamiento que no se solicitó

En diálogo con La República, el abogado Carlos Rivera, defensa de la familia de Inti Sotelo, aseveró que ninguna de las partes requirió lo resuelto por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.

El polémico fallo tiene origen en una solicitud de uno de los 11 acusados de la represión policial de noviembre de 2020, el coronel PNP Percy Tenorio, quien requirió sin éxito al Ministerio Público copias digitales del expediente.

Tras desestimarse su pedido en sede fiscal, Tenorio planteó una tutela de derechos ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado, instancia que le dio la razón. La Fiscalía apelaría la decisión, por lo que es en este punto que el caso llega a la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.

Carlos Rivera espera que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emita un fallo a favor de la investigación. “Argumentos hay”, dice.

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