Política

Palacio y Congreso se aferran a la ley 32108 y blindan determinados delitos de corrupción

Especialistas alertan que tipos penales como tráfico de influencias, colusión desleal simple y negociación incompatible no podrán ser investigados como crimen organizado. 

El cogobierno entre Keiko Fujimori, Vladimir Cerrón y el acuñismo, junto con Dina Boluarte, mantiene varios extremos de la polémica ley 32108. (Foto composición: La República)extremos de
El cogobierno entre Keiko Fujimori, Vladimir Cerrón y el acuñismo, junto con Dina Boluarte, mantiene varios extremos de la polémica ley 32108. (Foto composición: La República)extremos de

La mandataria Dina Boluarte se allanó nuevamente a los intereses del Congreso y promulgó el sábado último la Ley 32138. Es norma solo hace algunos cambios a la Ley 32108 sobre el crimen organizado y no la deroga. De este modo, Palacio y Congreso hicieron oídos sordos a una demanda ciudadana vigente.

Si bien la nueva Ley 32138 incluye textualmente a los delitos de extorsión, secuestro y sicariato, para ser investigados bajo crimen organizado, la redacción de la norma deja vacíos.

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Asimismo, el Congreso, controlado principalmente por los partidos de Keiko Fujimori, Vladimir Cerrón y César Acuña, se ha cuidado en mantener determinados delitos vinculados con la corrupción fuera de los alcances de la ley de lucha contra el crimen organizado.

Iván Meini, penalista y catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú, explica que la Ley 32108 representa un retroceso muy grave en la lucha contra el crimen organizado y “ahora simplemente se dejó sin efecto algunas de las regulaciones, pero hay otras que siguen afectando”. Desde su punto de vista, la Ley 32108 debió ser derogada en forma íntegra.

Presencia de un abogado

Uno de los extremos de la Ley 32108 que mantiene la nueva norma 32138 es la obligatoriedad de la presencia de abogados, cuando los fiscales realizan diligencias de incautación.

“El registro e incautación se llevarán a cabo (...) con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad”, se lee en la nueva Ley 32138.

Es decir, los fiscales no podrán realizar incautaciones en investigaciones sobre crimen organizado, mientras no llegue un abogado al lugar donde se ejecuta la diligencia.

Este es uno de los principales cambios que el Congreso impuso con la Ley 32108 y que no ha sido derogado con la nueva Ley 32138, según observó el abogado penalista Mario Escriba.

Tipicidad ambigua

Iván Meini apunta, por otro lado, que la Ley 32108 hace cambios en la descripción del delito de crimen organizado.

La Ley 32108 exige que haya una finalidad económica o provecho patrimonial para que un grupo califique dentro del tipo penal de organización criminal. 

Este cambio aprobado por el Congreso permite que los partidos que son instrumentalizados para la comisión de otros delitos no puedan ser investigados como organización criminal. Este extremo no ha sido modificado con la Ley 32138. Los congresista siguen blindando a sus partidos políticos.

Iván Meini recuerda que anteriormente este mismo Congreso aprobó otra ley que también excluye a los partidos de responsabilidad penal.

En la Ley 32108 también se retiró el verbo “promover” de la descripción del delito del crimen organizado y esto no ha sido corregido con la Ley 32138.

Al ser preguntado sobre si esto puede afectar en investigaciones por delitos como la extorsión o el sicariato, Iván Meini comentó que dependerá de cada caso concreto, pero sí puede debilitar. “Sobre todo si es que en las investigaciones que ya existían, el fiscal ha calificado determinados hechos como promoción y ahora quedaría descartados. El fiscal tendría que volver a tipificar y dependiendo del estadio (en determinados casos) no sería posible”, advirtió.

Corrupción intocable

La nueva Ley 32138, por otro lado, fija en cinco años la pena mínima para calificar determinadas conductas como crimen organizado. El penalista Rafael Chanjan recuerda que la Convención de Palermo fija el mínimo de cuatro años, y esto tampoco ha sido corregido.

Iván Meini y Rafael Chanjan alertan que delitos contra la administración pública como el tráfico de influencias, colusión desleal simple y negociación incompatible ya no podrán ser investigados como crimen organizado, gracias a la Ley 32108 y la nueva ley 32138, que mantiene una valla alta de cinco años como pena mínima.

Se trata de delitos que precisamente alcanzan a personajes vinculados con los partidos que dominan el Congreso.

El penalista Mario Escriba apunta además que otros delitos como proxenetismo, estafa, falsificación o favorecimiento a la fuga tampoco podrán ser investigados como crimen organizado, debido a los cambios realizados por el Congreso y que fueron validados por el régimen de Dina Boluarte.

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