Congreso: APP presenta proyecto de ley para reducir pensión a expresidentes
“No procede la pensión cuando el Congreso ha inhabilitado al expresidente mediante juicio político”, señala la propuesta.
Reducción. La bancada de Alianza para el Progreso (APP), a iniciativa del congresista Alejandro Soto Reyes, presentó una propuesta legislativa con el fin de modificar la Ley 26519, referida a la pensión que reciben los expresidentes de la República una vez que dejan sus cargos.
En efecto, por medio del Proyecto de Ley n° 4618/2022-CR, el grupo parlamentario propone reducir en un 25% la pensión que se da actualmente a los exmandatarios modificando el artículo 1 de la Ley 26519. Esto con la finalidad de “optimizar la gestión de los recursos públicos” en relación a estas pensiones.
Es así que, de acuerdo a la iniciativa, dicho artículo debería variar estableciendo que “los expresidentes constitucionales gozarán de una pensión equivalente al 75% del total de la remuneración de un congresista en actividad, sin incluir ningún otro concepto”.
“En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores, si los hubiese. Si resultaran beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata”, se lee en el documento.
Expresidentes inhabilitados no recibirían pensión
En ese sentido, el proyecto de APP también busca incorporar el artículo 4-A a la Ley 26519, que establece pensión para expresidentes con un texto donde se señala que “no procede la pensión cuando el Congreso de la República ha inhabilitado al expresidente mediante juicio político”.
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Entre los motivos de la propuesta se resalta que, si bien los expresidentes vienen recibiendo en la actualidad una pensión “equivalente al total de ingresos de un congresista en actividad”, la realidad en el Perú “ha demostrado que no existe razonabilidad para entregar una pensión que incluya conceptos diferentes a los que viene percibiendo un congresista”.
Por otro lado, de acuerdo a la iniciativa, “no resulta razonable que los expresidentes reciban una pensión cuando han cometido un delito o cuando han sido inhabilitados por el Congreso mediante juicio político”.