Política

Patricia Chirinos: Defensoría del Pueblo pide investigar presunta violación de neutralidad electoral

La entidad solicitó a las autoridades públicas respetar la ley sobre el principio de neutralidad, que les impide tratar de influir en la elección de un candidato.

Defensoría del Pueblo cuestionó declaraciones de Patricia Chirinos en evento proselitista. Foto: composición LR/ Congreso
Defensoría del Pueblo cuestionó declaraciones de Patricia Chirinos en evento proselitista. Foto: composición LR/ Congreso

La Defensoría del Pueblo se pronunció a través de sus redes en favor de la neutralidad electoral de funcionarios luego de que se hiciese público un video en el que se aprecia a la congresista Patricia Chirinos participando en una actividad proselitista junto a la candidata Angélica Ríos, aspirante a la alcaldía de Ventanilla por Avanza País. Ante esta situación, la entidad pidió una investigación a las autoridades competentes.

“Respecto al video difundido, en el que la congresista Patricia Chirinos participa en acto proselitista y da discurso a favor de candidaturas de un partido, instamos al JEE Lima Centro a investigar hechos en el marco de las normas de neutralidad que toda autoridad debe cumplir”, señaló la organización.

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En este sentido, recalcó que la ley señala claramente que las personas que trabajan dentro del Estado deben atenerse a una posición de neutralidad en lo que refiere a los procesos electorales, haciendo particular énfasis en aquellas que “ejercen los más altos cargos de la nación, para no influenciar en la formación del voto de la ciudadanía”.

¿Qué fue lo que sucedió con Patricia Chirinos?

La parlamentaria se hizo presente en una cena destinada a recaudar fondos para la campaña de Angélica Ríos, quien postula por Avanza País para la alcaldía de Ventanilla.

En el clip, grabado el pasado 9 de septiembre, se observa a Chirinos emitiendo una serie de comentarios en favor de la candidatura de Ríos, a quien calificó como la “verdadera lideresa que trabaja más de una década por Ventanilla”. Asimismo, entre otras cosas, incluso mencionó haber presentado un proyecto de ley, el N° 2225, para favorecer una posible reelección de esta aspirante en caso alcance el sillón municipal.

“Con Angélica van a tener garantía de verdadero trabajo. Uno, porque se conoce Ventanilla de cabo a rabo, prácticamente de nacimiento está aquí (...). Es alguien que nace de abajo y es alguien que necesitamos. Aquí nadie quiere a hijitos de papá que lleguen a última hora. Gracias, Angélica, por tu trabajo. Sé que vamos a conseguir la meta, sé que vamos a tener a nuestra alcaldesa de Ventanilla, Angélica Ríos. Y ya presenté mi proyecto de ley de reelección de alcaldes y gobernadores regionales para que se reelija también de paso Angela. Ya me adelanté”, declaró la congresista, micrófono en mano.

¿Qué dice la ley sobre la neutralidad electoral?

Según estipula la Ley Orgánica de Elecciones en el artículo 346, queda prohibido para toda autoridad política “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”, así como “formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato”.

Por otro lado, el último 10 de julio, la Presidencia del Consejo de Ministro (PCM) publicó en el diario oficial El Peruano un decreto supremo en el cual se establecen las bases normativas de la neutralidad que los funcionarios públicos deben seguir durante el proceso de las Elecciones Municipales y Regionales 2022. Es decir, una serie de pautas de conducta y restricciones que este grupo de personas debe seguir.

Entre estas últimas destaca la siguiente: “Los funcionarios públicos con capacidad de decisión (funcionario público, directivo público y servidor de confianza) están prohibidos de emitir opinión a favor o en contra, a través de prensa escrita, radio, televisión y redes sociales (institucionales y personales) o cualquier otro medio, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato, o sobre su idoneidad para intervenir en el proceso electoral o ejercer el poder político. Esta restricción se aplica de manera permanente hasta el término del proceso electoral”.

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