Política

Magistrado Manuel Monteagudo sobre auto del TC que suspende medida cautelar del PJ: “La decisión es contraria a toda nuestra jurisprudencia”

El miembro de Tribunal Constitucional criticó la decisión de sus colegas afirmando que con el último auto “estamos dando señales para limitar la acción de la justicia en materia de garantía de derechos. Por el contrario, eso hay que fortalecerlo en democracia”.

Exige respeto a la constitución. Monteagudo reclama la anulación del auto que ordenó indulto a Fujimori por no respetar el reglamento interno del TC ni los tratados internacionales. Foto: difusión
Tribuno emitió voto singular contrario a mayoría del TC. Fuente: La República

La República conversó con el magistrado del TC Manuel Monteagudo, quien, en medio de su apretada agenda, nos explicó más a detalle el sentido de su voto singular contrario a la de los demás miembros del máximo ente jurisdiccional del país en el último auto que retrotrajo la medida cautelar otorgada por la CSJ de Lima en favor de los magistrados de la JNJ Inés Tello y Aldo Vásquez.

—Nuevamente destaca un voto singular suyo respecto de la mayoría del pleno del Tribunal Constitucional. ¿Podría explicarnos, grosso modo, el sentido de su voto?

—Efectivamente, de nuevo discrepo de la mayoría por un asunto realmente esencial, yo diría vital para la justicia constitucional. Estoy entrando en una discrepancia de fondo con la política jurisdiccional del tribunal. No es la primera vez, no será la única vez, sin duda, suele ocurrir. Estamos hablando de algo realmente esencial porque, en este caso, el Congreso ha recurrido directamente ante el Tribunal Constitucional, directamente vía un pedido cautelar, dentro de una acción competencial, de una acción nueva que está empezando, con el objeto de detener inmediatamente una decisión de justicia que, en este caso, se trata de una medida cautelar que el PJ concedió a los miembros de la JNJ, la cual ha sido adoptada dentro de un proceso de tutela de derechos fundamentales.

—Un proceso que está en curso.

—Así es. Y se encuentra en una etapa inicial. Esta pretensión de parar una medida cautelar ha sido acogida por la mayoría de mis colegas habiendo admitido antes, en febrero del año pasado, que los actos del poder del Congreso, los actos políticos, pueden ser objeto de tutela, de procesos de amparo, sobre todo, cuando se reclaman derechos fundamentales. Entonces, ahí hay una cuestión impactante, ¿no?

—Se admitió esta posibilidad y la mayoría del TC la ha desconocido.

—En el fundamento 40 se dice claramente que los actos políticos del Congreso no están exentos de control, sobre todo cuando están de por medio reclamos de derechos fundamentales. Entonces, claro, el punto es si somos nosotros, como un tribunal de garantía de derechos fundamentales, es nuestra misión garantizar derechos fundamentales. Y hemos reconocido que la justicia constitucional puede controlar estos procesos políticos del Congreso, como el caso Alan García, caso Toledo, caso Castillo.

Pleno del Tribunal Constitucional no votó de forma unánime. Fuente: Difusión

Pleno del Tribunal Constitucional no votó de forma unánime. Fuente: Difusión

—¿El TC ha intervenido frente a una cautelar en curso?

—Ahora nos permitimos detener una decisión cautelar dentro de un proceso de control. O sea, como TC, hemos admitido esta posibilidad. Ha aparecido un proceso cautelar, y lo estamos deteniendo. Ahora, ojo, los miembros de la Junta Nacional de Justicia consideran que su remoción e inhabilitación por diez años en el cargo ha afectado sus derechos fundamentales. Se están colocando justamente en la hipótesis permisible dentro del propio razonamiento del tribunal. Y con esta decisión publicada ayer, no estamos permitiendo que la justicia constitucional opere con todos los mecanismos establecidos en la Constitución en la ley, como lo es, justamente, una medida cautelar. En un proceso en curso en el que se reclaman derechos fundamentales, detenemos la medida cautelar. No lo hemos visto antes.

—Hay un tema que parece haber entrado en controversia con esta resolución del TC: la priorización de los derechos políticos sobre los derechos fundamentales

—Yo ahí haría un distingo, porque hay que entrar a un segundo momento. Lo que está ocurriendo aquí, en esta acción competencial, es que el Tribunal ha admitido (porque es su deber), y en eso estoy de acuerdo, con una salvedad. Luego de haber admitido la demanda competencial, el tribunal se encuentra con un pedido cautelar. Es decir, mientras este proceso (competencial) se está iniciando y que no es un amparo sino un proceso competencial, donde se discute si se ha invadido competencias, esa es una discusión abstracta. Mientras eso ocurra, que es un proceso relativamente rápido, se le ha pedido al Congreso, detén la cautelar del Poder Judicial.

—Sin embargo, lo ha hecho el TC, a pesar de que la Constitución dice que no debería darse si es que no se cumplen ciertos requisitos.

—En ese discernimiento, para decidir si se detiene o no la cautelar, se aplican unos presupuestos que están previstos en la jurisprudencia y en la ley, para ver si realmente nos encontramos en una situación de emergencia tal que hay que parar. Y ahí, la jurisprudencia y la práctica constitucional tienen unos presupuestos que son concurrentes, y que se tienen que cumplir. El primero es la verosimilitud que quiere decir de que haya una razonabilidad en la pretensión, pero, sobre todo, y eso es lo importante, si en un examen preliminar de la pretensión se está produciendo una incidencia inmediata y grave del acto judicial. De eso trata una medida cautelar, ¿no? O sea, alguien viene con una pretensión, y es urgente concederle la medida cautelar porque se está produciendo un daño prácticamente irreparable. Entonces, la pregunta es si es que esa cautelar que les ha dado el Poder Judicial a los miembros de la junta es aquella que nosotros vamos a analizar al darle una cautelar al Congreso. Solo si ha habido intromisión en las competencias, y que ese hecho esté generando un daño con una incidencia inmediata, grave, irreparable, todos los adjetivos que exhiban una urgencia, digamos.

—Que no es el caso del Congreso.

—Claro. Si uno mira el recurso del Congreso, en realidad, su argumentación gira en torno a que, bueno, en realidad estamos ante un proceso político que no corresponde ser controlado por la justicia constitucional, que este es una atribución excluyente del Congreso. Pero no nos ha dicho, no nos ha demostrado esta incidencia inmediata y grave que sea materia de nuestra intervención. Desde su perspectiva, por supuesto, es grave la afectación a sus atribuciones, pero cuando uno examina si se está cumpliendo el presupuesto que merece una cautelar, uno tiene que ver dónde está ese daño irreparable.

—O sea, se ha hecho todo mal.

—¿Ha perdido el Congreso su posibilidad de inhabilitarlos una vez que termine esta acción competencial?, Si se le da la razón al Congreso y dice, en efecto, ha habido una invasión de competencias. ¿Ahora no podrán inhabilitarlos?, ¿No podrán sancionarlos?, ¿Han perdido esa posibilidad?. Y entonces, respondiendo a su anterior pregunta, el Tribunal Constitucional tendría que, en este momento, discernir si esa cautelar que le dio el Poder Judicial en resguardo de un proceso de tutela, de garantía de derechos hay que suspenderla, inaplicarla, porque se está produciendo otro daño, un daño irreparable, etcétera.

—Entonces, ¿de qué daño estaríamos hablando?

—Uno diría que estamos hablando de un asunto de competencias sobre un proceso político que ha sido admitido como susceptible de control versus un procedimiento de garantía de derechos fundamentales reclamados por personas.

—A todas luces es un acto antijurídico.

—Evidentemente, no estoy de acuerdo. Me parece que es contraria a nuestra jurisprudencia, es contraria a los criterios propios de esta conformación del Tribunal Constitucional, y que no hace sentido en un sistema de garantía de derechos, porque mire, efectivamente, al detener la cautelar se está interviniendo en un proceso en curso, y se está deteniendo una decisión de justicia.

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—Sus colegas opinan todo lo contrario.

—He escuchado algunos comentarios de mis colegas, yo respeto las opiniones, pero también con respecto a sus opiniones digo con claridad mi crítica, ¿no? Se está diciendo que la decisión de mayoría le está entregando al Poder Judicial la decisión final porque se ha suspendido hasta que la Corte Suprema tome una decisión. Aquí lo que ha ocurrido es que se le ha dicho a la instancia primera que se suspende su decisión jurisdiccional. Ese es el efecto, ha habido una intervención en esa decisión. Ahora, yo no quiero, digamos, negar la posibilidad teórica de que esto sea posible si es que nos encontramos en una decisión cautelar inmotivada o carente de motivación razonada. Aquí el elemento del discernimiento del juzgador es muy importante.

—Hay razones motivadas en la cautelar dictada por la CSJ de Lima.

—Si uno mira la cautelar concedida, ¿uno ve una decisión está carente de motivación? Quiero insistir en que, en el tribunal, cuando tenemos que examinar decisiones de la justicia, porque permanentemente llegan al tribunal, acciones de amparo, acciones de habeas corpus, que cuestionan decisiones de la justicia ordinaria, lo que primero vemos es si hay carencia de motivación, carencia de motivación es no solamente que se diga cualquier cosa, sino tenga una mínima razonabilidad ¿no? Ahora, ¿la tiene como para encontrar que aquí no hay, pues, una verosimilitud? Porque estamos viendo una decisión que además de tener esa estructura motivada, no vemos que esté generando un daño irreparable, sobre todo, me parece importante insistir en que este mismo, este mismo Tribunal Constitucional ha admitido la posibilidad del control de estos procesos. Entonces, me parece que mi concepto, la decisión es equivocada, la decisión es inconveniente para el desarrollo jurisprudencial, y por eso, digamos, he emitido mi voto singular. Estamos dando señales para limitar la acción de la justicia en materia de garantía de derechos. Por el contrario, eso hay que fortalecerlo

—Este no es el único proceso emprendido por el Congreso contra la CSJ de Lima.

—Ahora, hay una, hay otra cosa más importante, igualmente importante que creo que hay que precisar. El día de ayer se han publicado no solamente estas, estos dos autos relacionados con esta acción competencial, también se ha publicado un pronunciamiento sobre un pedido de debida ejecución que presentó el Congreso contra la misma decisión cautelar. O sea, este no es el único recurso que dirige el Congreso contra esta decisión de la CSJ de Lima.

“Es un mal uso que evita que el PJ actúe garantistamente”

—Parece un efecto dominó, de error tras error jurídico por parte del TC.

—Pero mire, sí, y no, porque acá hay algo interesante. Ellos, el Congreso, viene hace unos meses a decir que en aplicación de ese fallo en el que nos dieron la razón, paren también esta cautelar, esta misma cautelar que estamos discutiendo hace un momento. Y el tribunal de hoy, en una de las varias sentencias que se publicaron el jueves pasado, en otra diferente, le ha dicho que no, no vale. Tú, Congreso, no puedes pedir en vía ejecución de ese proceso que ganaste, que se pare la cautelar. Eso no vale.

—¿Qué consecuencias podría traer para el país este auto tan defectuoso?

—Mire, yo creo que, a propósito de la cautelar, definitivamente no quiero adelantar una opinión sobre la discusión de la competencial propiamente dicha. Sin embargo, digamos, la decisión cautelar que es la que se ha examinado y por la cual se ha dictado un auto, supone el ejercicio de la justicia constitucional, y el primer llamado a ejercer la justicia constitucional y las medidas de garantía, de protección, y el dictado de medidas cautelares, es el Poder Judicial. Entonces, no hay que dar señales, creo yo, jurisprudenciales, que limiten el ejercicio razonable de estos mecanismos cautelares. Pero ya se están dando. Hay que repensar estas iniciativas jurisprudenciales. ¿Por qué? Porque la democracia, el constitucionalismo, desde su invención moderna, supone garantía de derechos. Un sistema de garantía de derechos. Y ese sistema de garantía de derechos funciona con estos recursos porque evidentemente puede darse un mal uso de estos mecanismos. Estamos frente a un mal uso que da señales en contra de que el Poder Judicial actúe garantistamente.