Cuarta Sala Penal respalda la potestad que tiene la alcaldesa de Lima para poner orden en el comercio mayorista en la capital. Jueces superiores consideran que los comerciantes sí pueden cuestionar las resoluciones municipales, pero mediante otras vías legales distintas al hábeas corpus. La Parada, César Romero C. La Cuarta Sala Penal Superior para Reos Libres de Lima revocó la sentencia emitida por el juez Malzon Urbina La Torre , a favor de los comerciantes de La Parada , en abril último. En este sentido, el resguardo policial y los bloques de cemento se mantendrán en las calles adyacentes al ex mercado mayorista de La Parada , impidiendo el tránsito de vehículos pesados hacia o desde ese centro de abastos. Pues, al revocar el fallo, la orden del juez Urbina para que la Municipalidad de Lima retire los bloques de cemento, en un tiempo perentorio de 48 horas , quedó sin efecto. El tribunal superior también anuló las resoluciones de ejecución de la sentencia dictada por el juez Urbina, lo que incluye la sanción de destitución de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán , y del ministro Wilfredo Pedraza, que dispuso la semana pasada. Igualmente, se declaró infundada la parte de la demanda que estaba dirigida contra el alcalde de La Victoria , Alberto Sánchez Aizcorbe. Otro aspecto anulado es la remisión de copias del expediente a la fiscalía para que se investigue eventuales "responsabilidades penales de la alcaldesa Susana Villarán De La Puente y los funcionarios municipales que dispusieron la intervención en el mencionado centro de abastos". Para el tribunal integrado por los jueces Hilda Piedra Rojas, Óscar León Sagástegui y Jorge Barreto Herrera , la demanda de hábeas corpus de los comerciantes de La Parada, que promovió Ida Ávila, es improcedente e infundada. COMUNICADO Es decir, el accionar de la Municipalidad de Lima y el ministerio del Interior no habría afectado la libertad o la integridad física de los demandantes, que son los derechos protegidos por el hábeas corpus. En el hábeas corpus , los comerciantes denunciaban la presunta vulneración al debido proceso, el derecho de inviolabilidad de domicilio, la existencia de actos perturbatorios que impiden el ejercicio del comercio al interior del mercado y la a fectación al derecho a la libertad individual. La resolución del tribunal superior fue hecha pública anoche, a través de un comunicado de la Oficina de Prensa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Ahora, Ávila y los comerciantes de La Parada pueden recurrir al Tribunal Constitucional . De acuerdo con la norma, si el Poder Judicial falla en contra del demandante en una acción de amparo o hábeas corpus, como en el presente caso, este puede recurrir al TC , que tendrá la última palabra. El juez Malzon Urbina había resuelto que los comerciantes tenían la posesión del inmueble donde funcionó el mercado mayorista de La Parada , por lo que la medida dispuesta por la Municipalidad de Lima afectaba sus derechos a la libertad. Para ello el juez había precisado que el terreno que ocupa el mercado fue donado para la construcción de un mercado y que la Municipalidad de Lima no podría darle otro uso que no fuera el que señalaran los comerciantes. DONACIÓN NO CUENTA Pero para el tribunal superior el acto de la donación fue un hecho anterior que no tiene relación con el accionar municipal a partir del 25 de octubre del 2012, y no es un tema que deba tratarse o verse en una demanda de hábeas corpus. En este sentido, la Sala considera que la sentencia del juez Malzon es incongruente, lo que éste habría intentado es corregir en las resoluciones de integración que emitió en los días posteriores a su fallo. Los jueces superiores hacen notar que en la sentencia primigenia el juez dispuso la "nulidad" de las ordenanzas municipales, pero luego en la primera integración del fallo disponer únicamente "inaplicables" dichas resoluciones a los demandantes. Agregan que dados los errores detectados en el razonamiento del juez Malzon, el tribunal debería declarar la nulidad de la sentencia y disponer que otro juez vuelva a resolver la demanda de hábeas corpus. Sin embargo, consideran que para no seguir dilatando esta controversia analizarán la demanda y resolverán la demanda de los comerciantes. Luego de ello concluyen que el accionar de la municipalidad y la policía no afectó los derechos de los comerciantes, pues la sola presencia policial no demuestra un seguimiento y hostigamiento. Además, un mercado mayorista, dicen, no puede ser protegido constitucionalmente como si se tratara de un domicilio particular, pues se trata de un lugar público y que los comerciantes tienen otras vías legales para cuestionar las resoluciones municipales. Sobre reforma municipal La sentencia de la Sala Superior dejó a salvo las facultades de la Municipalidad de Lima para poner orden en el comercio mayorista en la ciudad y que cualquier exceso, que se pueda cometer en ese proceso de ordenamiento, puede ser cuestionado en la vía administrativa o en la judicial, mediante una acción de amparo, pero no un hábeas corpus. El procurador Antonio Salazar saludó el fallo de la Sala Superior y resaltó que la apelación no solo buscó anular el fallo del juez Malzon sino “mantener las normas administrativas para la reforma del mercadeo mayorista de Lima”.