Pronabi controla 160 inmuebles pese a que jueces ordenan devolverlos
Controversia. Dos mandatos judiciales ordenan al Programa Nacional de Bienes Incautados que retorne a la Cooperativa de Servicios Múltiples Alas Peruanas más de un centenar de propiedades que le fueron confiscadas en 2023.

El lunes 19 de octubre, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del magistrado Eiser Jiménez Coronel, ratificó que "el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) proceda a la devolución inmediata de los bienes incautados" a la Cooperativa de Servicios Múltiples Alas Peruanas.
Se trata de 160 inmuebles embargados en 2023 en el curso de un proceso por presunto lavado de activos, y entregados al Pronabi para su administración, entidad que rápidamente dio en uso a diversas entidades públicas, como la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia Nacional de Migraciones, EsSalud y otras.
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Sin embargo, mediante una comunicación escrita (Carta N.º 291-2026-JUS/PRONABI-UGDA), las autoridades del Pronabi, si bien reconocen el mandato judicial de devolución, señalan que no pueden ejecutar la medida hasta que se resuelvan los recursos de apelación pendientes.
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El 19 de octubre de este año, el juez Eiser Jiménez Coronel reiteró la devolución de los 160 inmuebles. Foto: La República
Es el mismo argumento que Pronabi remitió a la Comandancia General de la Policía para informar sobre la paralización temporal de la devolución de un inmueble en Barranco, que la institución policial ocupa.
Efectivamente, el 26 de agosto de este año, el Ministerio Público consiguió que se admita una apelación contra la resolución judicial que dispone la restitución de los inmuebles incautados a la Cooperativa de Servicios Múltiples Alas Peruanas, propietaria de la desaparecida universidad del mismo nombre.
Pero la apelación no implica el congelamiento de los alcances de la resolución judicial que manda la devolución de las propiedades. Además, Pronabi no ha promovido, ni tampoco existe una resolución judicial contraria a la disposición que ordena el regreso de los inmuebles a sus propietarios.
Esta es la segunda vez que el Pronabi busca dilatar el retorno de los bienes.
Cuando el 12 de agosto de este año, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional desestimó un nuevo requerimiento de incautación y ordenó la inmediata devolución de los 160 inmuebles, Pronabi argumentó que no podía cumplir con la disposición porque necesitaba la identificación de la partida registral de cada una de las propiedades.
El juzgado contestó dando cuenta del registro individualizado de cada bien.

Inmueble. Migraciones recibió uno de los locales incautados. Foto: difusión
Ahora Pronabi argumenta que antes de la devolución, se debe resolver la apelación del Ministerio Público.
Pero en el Decreto Supremo N°001-2021-JUS se indica que la restitución del bien procede cuando existe una orden judicial, que es precisamente lo que sucede con el presente caso. El Pronabi no está facultado para mantener en suspenso los mandatos judiciales.
El 12 de agosto de este año, el titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Eiser Jiménez Coronel, fue quien anuló la incautación de los bienes de la Universidad Alas Peruanas y dispuso que Pronabi devolviera la totalidad de los activos, debido a graves deficiencias en la investigación del exfiscal de Lavado de Activos, Wilson Salazar Reque.
Más de dos meses después, el 19 de octubre, el mismo magistrado Eiser Jiménez reiteró su mandato para que Pronabi regrese los 160 inmuebles incautados sin sustento.
Según la versión del Pronabi, sustentada en una carta suscrita por la Coordinadora de la Unidad de Gestión de Disposición de Activos, Lisett Casaverde Zela, la Procuraduría General del Estado comunicó a la entidad que había sido concedido el recurso de apelación contra el retorno de los bienes incautados y, en consecuencia, el proceso de devolución queda en suspenso.
Resolución debe ser consentida
- “Si bien existe una orden judicial que ordena la devolución de los bienes comprendidos en las referidas resoluciones, corresponde precisar que dicha decisión ha sido objeto de impugnación, encontrándose pendiente el pronunciamiento del órgano jurisdiccional superior respecto del recurso de apelación concedido”, señala el Pronabi.
- “La devolución de los bienes incautados se encuentra supeditada a la existencia de una resolución judicial debidamente consentida o ejecutoriada”, por lo que el Pronabi, “se encuentra a la espera de que el referido órgano jurisdiccional remita la resolución correspondiente, a efectos de proceder a evaluar la ejecución de la misma”.
- Como se lee, Pronabi señala que “evaluará” el cumplimiento de las disposiciones judiciales, cuando estas claramente disponen la inmediata devolución de los 160 inmuebles incautados.






































