Caso El Frontón: defensa de víctimas piden que se inaplique ley que da impunidad a policías y militares
Los 35 exintegrantes de la Marina de Guerra del Perú, acusados por ejecutar extrajudicialmente a más de 130 internos del penal El Frontón, buscan impunidad y piden que se aplique la ley fujimorista N°32735.
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Los 35 exintegrantes de la Marina de Guerra del Perú, acusados por ejecutar extrajudicialmente a más de 130 internos del penal "El Frontón", buscan impunidad y piden que se aplique la ley fujimorista N°32735 para que su caso sea derivado al fuero militar.
El pedido fue presentado el 5 de agosto último. Ante ello, el 14 del mismo mes, las defensas de las víctimas solicitaron a la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora la aplicación de control difuso, es decir, que se declare improcedente la aplicación de dicha norma.
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La audiencia donde se resolverá el pedido de inhibición se desarrollará el 24 de agosto a las 4.00 pm.
David Velazco Rondón, una de las defensas legales de las víctimas, en diálogo con La República, resaltó que los asesinatos del caso El Frontón no corresponden a temas de índole militar.
“En el fuero militar se juzgan casos que han vulnerado bienes de carácter militar. La vida no es un bien de ese tipo. Por ejemplo, si ocurre un homicidio dentro de un establecimiento militar entre un sargento y un coronel, eso no puede ser juzgado por un foro militar porque la vida es un bien jurídico de naturaleza común”, explicó.
Por ello, han solicitado que se realice "control difuso de la Constitución y, también, el control de convencionalidad porque viola para nosotros el artículo 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos", precisó.
A su vez, sustentó que su pedido se basa en los criterios que ha establecido la jurisprudencia de la Corte Interamericana y el Tribunal Constitucional para considerar qué casos podrían pasar al foro común y qué casos podrían pasar al foro militar.
Argumentos
Especialmente, menciona, se trata de la sentencia recaída en el Expediente N.° 0017-2003-AI/TC, así como posteriores pronunciamientos -entre ellos, los recaídos en los Expedientes N.° 2101-2004-HC/TC y N.° 3546-2004-HC/TC.
Se concluye en ellos que “el delito de función es excepcional y debe estar estrictamente vinculado con la función militar o policial”, por lo tanto, “la conducta ilícita debe afectar bienes jurídicos propios de la institución, relacionados con su disciplina, organización u operatividad”.
Además, “el fuero militar no constituye un privilegio personal derivado de la condición de militar o policía. Su aplicación es excepcional y está circunscrita a infracciones de deberes profesionales vinculadas al servicio”.
También establece que los miembros en situación de retiro están excluidos de esta jurisdicción.
Ratifica que los delitos comunes corresponden a la justicia ordinaria. Así ocurre, por ejemplo, con conductas como el homicidio agravado o el cohecho cuando no existe afectación de un bien jurídico propiamente militar o policial.
Contra el derecho internacional
Por otro lado, Velazco Rondón resalta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el fuero militar debe tener en el Perú un carácter restrictivo y excepcional y no puede extenderse a la investigación o juzgamiento de violaciones de derechos humanos ni de delitos cometidos contra civiles, materias que corresponden a la jurisdicción ordinaria.
El artículo 51º de la Constitución establece la prevalencia de sus disposiciones sobre las normas de inferior jerarquía, mientras que el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial.
“La reciente ley implica una grave afectación a estos principios y puede generar escenarios de impunidad”, sostiene.
En ese sentido, señaló que en los últimos meses se ha evidenciado “represalias de naturaleza política por parte de actores políticos como Rospigliosi”, en referencia a las denuncias que este interpuso ante la Junta Nacional de Justicia contra jueces que aplicaron el control difuso en casos similares.






















