Corte Superior archiva investigación contra Guido Bellido por el presunto delito de afiliación a organización terrorista
La institución determinó que el Ministerio Público no logró probar que el legislador tenga vínculos o la voluntad de pertenecer a un grupo vinculado a Sendero Luminoso, pues la acusación se basa principalmente en la recepción de un USB con información ideológica sobre marxismo.
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La Corte Superior de Justicia, por medio de la Tercera Sala Penal de Apelaciones, dispuso el archivo de la investigación contra el congresista Guido Bellido por el presunto delito de afiliación a organización terrorista.
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La institución declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del parlamentario contra la resolución del 21 de agosto último que declaró infundado la solicitud de excepción de improcedencia de acción, medio usado para cuestionar la existencia de un delito dentro de un proceso penal.
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Para fundamentar su pedido, la defensa del legislador sostuvo que la resolución de agosto afectó el derecho constitucional a la participación política; derecho a la libertad de pensamiento, expresión e ideología; y la presunción de inocencia, de su cliente.

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Además, precisan que el Ministerio Pública basa parte de su acusación en la conducta de haber recibido memorias USB que, según su imputación penal, contenía información ideológica sobre el marxismo. Al respecto, la defensa afirma que ello no "constituye un hecho delictivo al no haberla difundido, ni haber provocado actos violentos". "Se trata de un hecho atípico que no demuestra la adscripción de Guido Bellido Ugarte a una organización terrorista", indicaron.
Refuerzan su posición informando que no existe registro alguno sobre la pertenencia o inscripción de Guido Bellido al partido “Militarizado Partido Comunista del Perú”, aspecto importante debido a que para cometer el delito se exige una voluntad consciente de afiliarse a la organización.
En respuesta, el Ministerio Público aseguró que no se ha afectado ningún derecho y resaltó que la imputación realizada debe ser entendida en el contexto y bajo el entendimiento de los hechos precedentes, evitando hacer una lectura aislada de la conducta incriminada.
Sobre el USB, dijo que si bien la imputación se basa en la recepción de memorias, el delito se sustenta en una "reunión a la que habrían acudido Víctor Quispe Palomino, Alex José Pimentel Vidal y Bobby Eddy Villaroel Medina, donde además participaron diferentes grupos y organizaciones, con la finalidad de expandir las bases del “Frente Unido Democrático Comunista del Perú”, la cual se encuentra vinculado con Sendero Luminoso".
Fundamentos de la decisión de la Corte Superior de Justicia
Tras evaluar el caso, la Corte Superior de Justicia determinó que, efectivamente, la imputación concreta se sustenta en un solo acto, el cual es recibir un dispositivo USB , aparentemente con información digital relacionada a la ideología marxista. Fuera de ello, "no se atribuyen conductas adicionales que permitan entender que Guido Bellido perteneció o se adscribió a la organización Frente Unido Democrático Revolucionario del Perú, relacionada con Sendero Luminoso, con lo que se pueda señalar de presunto apoyo o relacionamiento a grupos
terroristas.
El Ministerio Público no menciona que Bellido haya revisado el contenido del dispositivo USB, "interiorizado la ideología marxista, menos se imputa haber propagado esa ideología en nombre de la organización terrorista, haber intervenido en nuevas reuniones posteriores con integrantes de la organización terrorista o haber servido de apoyo en la militancia con la organización".
La Corte determinó que la institución fiscal no demostró que el congresista presente voluntad o tendencia a formar parte de la referida organización terrorista.
En ese sentido, concluyó que "la resolución apelada que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción a favor de Guido Bellido incurrió en un error en la valoración normativa del delito de afiliación a organización terroristas del artículo 5° del Decreto Ley N.º 25475, causando como agravio la afectación de los derechos de participación política, y derecho a la libertad de pensamiento, expresión e ideología".























