Política

Juicio de amparo: PJ declara improcedente demanda de Sunat contra fiscales del caso Lava Jato

El Poder Judicial declaró improcedente la demanda de amparo que Sunat presentó contra los fiscales Vela y Pérez por archivar investigación a exdirectivos de Odebrecht.

El Equipo Especial Lava Jato archivó en 2019 la denuncia de Sunat contra exdirectivos de Odebrecht por delitos tributarios, decisión que fue respaldada por el Poder Judicial.| Composición LR.
El Equipo Especial Lava Jato archivó en 2019 la denuncia de Sunat contra exdirectivos de Odebrecht por delitos tributarios, decisión que fue respaldada por el Poder Judicial.| Composición LR.

El Poder Judicial rechazó la demanda de amparo presentada en 2020 por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) contra los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez, miembros del Equipo Especial Lava Jato. La entidad tributaria buscaba anular dos disposiciones fiscales emitidas en 2019 que archivaron una denuncia por presuntos delitos tributarios contra los exdirectivos de la empresa Odebrecht.

"Se declara improcedente la demanda interpuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre acción de amparo contra el Ministerio Público", se lee en la resolución judicial a la que accedió La República.

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¿Por qué Sunat presentó una demanda de amparo?

La Sunat sostenía que los fiscales excluyeron indebidamente a altos funcionarios de la constructora brasileña —como Jorge Barata— de la investigación relacionada con el tramo I del Metro de Lima. Su argumento era que el Ministerio Público no tenía en ese momento competencia para conocer delitos tributarios y que ello vulneraba el debido proceso.

Sin embargo, el Poder Judicial no encontró base constitucional para admitir esa demanda.“La pretensión demandada no está relacionada con un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados”, señala el documento. “Lo que realmente el recurrente cuestiona es el criterio de los fiscales a cargo de su caso, cuestión que no es de competencia constitucional”, acotaron.

Además, el juzgado recalcó que no hubo conflicto de competencia, ya que el acuerdo de colaboración eficaz entre Odebrecht y el Ministerio Público no incluyó delitos tributarios. La sentencia citó que ese acuerdo “solo ha versado con relación a ilícitos de corrupción de funcionarios”.

¿Cuál era el objetivo de la demanda?

Sunat buscaba reabrir una investigación fiscal contra exdirectivos de Odebrecht por presunta defraudación tributaria, basándose en información obtenida a través del proceso de colaboración eficaz. Sin embargo, este enfoque chocaba con uno de los principios fundamentales del derecho penal: el de no autoincriminación. Este principio impide que una persona sea procesada usando como prueba la información que ella misma proporcionó en el marco de una cooperación con la justicia.

Para los fiscales del Equipo Especial Lava Jato, este punto fue determinante. Al negociar el acuerdo de colaboración eficaz con los exfuncionarios de Odebrecht, se estableció que la protección alcanzaría no solo los delitos de corrupción de funcionarios, sino también aquellos derivados de los mismos hechos, incluyendo posibles ilícitos tributarios.

Permitir una nueva investigación con pruebas aportadas por los propios colaboradores habría significado romper ese compromiso y poner en riesgo el modelo de cooperación. Con esta resolución del Poder Judicial se deja en claro que no hubo nada ilícito en la decisión de archivar la denuncia de los exdirectivos de la empresa Odebrecht.

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