Ley de Extinción de Dominio: Congreso debatirá reforma que permitiría a corruptos quedarse con bienes ilícitos

La modificación a la ley de Extinción de Dominio que dificulta la persecución de bienes ilícitos cuenta con el respaldo de las bancadas Fuerza Popular y Perú Libre.

La modificación a la ley de extinción de dominio favorecerá a políticos investigados por corrupción. Foto: composición LR
La modificación a la ley de extinción de dominio favorecerá a políticos investigados por corrupción. Foto: composición LR

El Congreso debatirá este miércoles 19 de marzo la segunda votación de la reforma a la ley de extinción de dominio. El pasado 13 de diciembre, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación la modificación a la mencionada norma con 55 votos a favor, 44 en contra y 8 abstenciones. La votación fue respaldada por las bancadas de Fuerza Popular y Perú Libre.

La reforma busca modificar el decreto legislativo 1373 al proponer que para llevar a cabo la incautación de bienes se requiera una sentencia penal firme. También apunta a que ya no responsabilidad del investigado demostrar la legalidad de los bienes, cuando la Fiscalía inicie una investigación en su contra. Si bien, ahora en los procesos de extinción de dominio, el poseedor del bien busca demostrar su legalidad, con la vigencia de la nueva ley esto ya no será una obligación.

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Además, promueve excluir los delitos de corrupción, lavado de activos y crimen organizado, favoreciendo a líderes políticos en procesos de investigación como Vladimir Cerrón, Fredy Hinojosa, entre otros.

¿Qué impactos tendría la aprobación de la modificación a la ley de extinción de dominio?

De acuerdo con el Ministerio Público, de ser aprobada en segunda votación la modificación a la ley de extinción de dominio, tendría los siguientes impactos: muchos corruptos podrían quedarse con bienes ilícitos, afectaría la recuperación de bienes por actividades ilícitas, afectaría al desarrollo económico y la inversión en el Perú y se favorecería a la impunidad de actos de corrupción.

Cabe indicar que dentro de los bienes que puede recuperar el Estado se encuentra: dinero, inmueble, vehículos, entre otros, que provienen de la corrupción, narcotráfico, minería ilegal, lavado de activos, terrorismo, extorsión, trata de personas, crimen organizado y más.

Poder Judicial se pronuncia contra modificación a la ley de extinción de dominio

Por su parte, el Poder Judicial también emitió un comunicado tras la aprobación de la modificación en primera votación, indicando que rechazaban la norma y mostraban preocupación ante la modificación, pues introduce cambios en el régimen jurídico que dan la espalda a compromisos internacionales que buscan luchar contra el crimen organizado.

“Si bien comprendemos y valoramos la intención de mejoras de procedimientos relacionados con la extinción de bienes ilícitos, consideramos que las reformas planteadas dan la espalda a compromisos internacionales y carecen de la profundidad técnica y necesaria para garantizar el fortalecimiento de este mecanismo crucial en la lucha contra el crimen organizado, la corrupción y otras actividades ilícitas", menciona el comunicado firmado por el juez supremo Manuel Luján.

Y es que la modificación a la mencionada ley dispone que el acusado de poseer bienes ilícitos ya no tendrá la obligación de demostrar la legalidad de los bienes en cuestión. Es decir, el fiscal solo tendrá que presentar pruebas iniciales de que el bien tiene un origen ilícito, pero no será necesario que el acusado pruebe lo contrario, pues solo aplicará la extinción de dominio a aquellos bienes que provengan de delitos penales con sentencia firme. Esto excluye propiedades derivadas de infracciones administrativas, como las violaciones a leyes ambientales. Además de proponer un plazo de prescripción de solo 5 años.

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