Política

Poder Judicial inaplica ley de impunidad y condena a exmarino por desaparición de Jaime Ayala

Impuso 18 años al marino Alberto Rivero Valdeavellano por ser autor mediato también de los crímenes de los 6 evangélicos de Callqui y más de 60 personas en 1984. Poder Judicial inaplica ley de impunidad.

Sala que preside jueza Miluska Cano y condenó a marino en caso Huanta
Sala que preside jueza Miluska Cano y condenó a marino en caso Huanta

Luego de 40 años de espera alcanzaron justicia los familiares del corresponsal de La República, Jaime Ayala Sulca, y más de 60 personas de la provincia ayacuchana de Huanta secuestradas, sometidas a desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales por parte de efectivos de la Marina en el marco de lesa humanidad. La Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora resolvió no aplicar la ley de impunidad y condenó a 18 años de prisión, como autor mediato, al exjefe del comando político militar de Huanta y La Mar, Alberto Rivero Valdeavellano.

El tribunal resolvió que el oficial de la Marina en retiro es responsable de las violaciones a derechos humanos cometidas por personal bajo su mando entre julio y agosto de 1984; y declararon en reserva el fallo sobre Augusto Gabilondo García del barco, quien fue jefe de la base de Huanta, quien se encuentra prófugo de la justicia en España, y para quien está pendiente un pedido de extradición.

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Sentenció a Rivero Valdeavellano considerándolo responsable del “delito contra la vida, cuerpo y la salud, asesinato con alevosía”, en agravio de seis evangélicos de Callqui, comuneros de Culluchaca hallados en las fosas de Pucayacu y pobladores de Huanta; y del delito de desaparición forzada del periodista Jaime Ayala, el suboficial del Ejército Rigoberto Tenorio Roca, el estudiante Yuri Agama, Ayala, 17 campesinos de la comunidad de Culluchaca, entre otras personas.

Indicó que las víctimas no debieron ser sindicadas como terroristas, y que si lo consideraban así debían ser investigados imparcialmente.

Inaplican ley de impunidad

Asimismo, los jueces desestimaron el pedido de Gabilondo García del Barco de aplicar la prescripción de los delitos. Fundamentaron su decisión y declararon incompatible la ley de impunidad bajo el control de la convencionalidad, de constitucionalidad y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Precisaron que Perú se sometió a la competencia de la Corte IDH en 1981; por lo tanto, debe respetar sus sentencias, que van en la línea de que los delitos de lesa humanidad no prescriben, lo que nuestro país debe acatar.

Consideraron que el caso de Huanta se dio en el contexto de un delito de lesa humanidad por la forma en que se produjeron los secuestros, desapariciones forzadas y ejecuciones. Precisaron que este delito no nace con el Estatuto de Roma, sino con los juicios de Núremberg.

Sentencia histórica

Los abogados de los familiares de las víctimas, Gloria Cano (Aprodeh), Juan José Quispe (IDL) y Henry Mercado (Paz y Esperanza), calificaron la sentencia de histórica.
Cano remarcó la dura batalla de los familiares de los pobladores de Huanta y la comunidad de Culluchaca a fin de obtener justicia.
Dijo que en su momento hubo complicidad de altos mandos de la Marina, ya que solo así se explica la impunidad para Álvaro Artaza Adrianzén, Comandante Camión, quien era jefe del destacamento de Huanta y La Mar, y a quien muchos señalaron como autor directo de los secuestros y desapariciones.

"Tuvieron que reabrirse procesos cerrados en el fuero militar y hoy se dictó sentencia contra el acusado de Alberto Rivero Valdeavellano, habiéndose acreditado su presencia como jefe político militar del área de seguridad nacional de Huanta en 1984 lo que le da un conocimiento y control de lo que ocurría en dicha localidad", indicó la abogada.

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