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Política

Gobierno podría promulgar la ley de amnistía: ¿cuáles serían las implicancias de que desacate a la Corte IDH?

Dina Boluarte y Alejandro Soto expresaron, por medio de un comunicado, el “rechazo categórico” a la resolución del 1 de julio de 2024 emitida por la Corte IDH. Especialistas explicaron a La República cuáles serían las consecuencias de que el Ejecutivo aprueba esta norma. 

El Ministerio de Justicia ya tendría elaborado un borrador de la normativa que aprobaría la promulgación de la Ley de Amnistía. Foto: composición LR/Dina Boluarte/Congreso de la República
El Ministerio de Justicia ya tendría elaborado un borrador de la normativa que aprobaría la promulgación de la Ley de Amnistía. Foto: composición LR/Dina Boluarte/Congreso de la República

El Gobierno podría aprobar una ley, a pesar del rechazo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Se trata de la denominada ley de amnistía, que busca la prescripción de delitos de lesa humanidad cometidos antes del 2002. El organismo pidió suspender inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley número 6951/2023-CR que 'precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra', sin embargo, el Gobierno de Dina Boluarte respondió la solicitud diciendo que no se inmiscuya en asuntos internos.

Ahora, la propuesta legislativa ya se encuentra en el Ejecutivo y es cuestión de tiempo de que Dina Boluarte observe o no dicha norma. Teniendo en cuenta de que el comunicado conjunto del Gobierno peruano y el Congreso, contra lo establecido por la Corte IDH, podría considerarse un adelanto de decisión, es pertinente conocer cuáles serían las consecuencias de que el Estado promulgue dicha ley.

Al respecto, el especialista en derecho internacional Rafael Rodriguez Campos, señaló a La República que la implicancia inmediata se darían en el ámbito político.

"Serían sanciones de carácter institucional y político, pues la Corte IDH no tiene la capacidad de movilizar a una fuerza pública como ocurre en el caso de los Estados nacionales en el derecho interno que, ante el incumplimiento de una determinada norma, se cuenta con la Policía y demás entidades del orden para el acato de la misma", explicó a este medio.

En caso de que la Corte IDH se pronuncie, el especialista explicó que, sería por medio de una llamada de atención, un requerimiento formal o una nota diplomática que "dan cuenta del correcto o incorrecto proceder de quienes forman parte de la Organización de Estados Americanos". "En términos estrictamente políticos, nos estaríamos colocando en el mismo grupo de países como Nicaragua, Venezuela y Cuba que no necesariamente se caracterizan por defender los derechos fundamentales de sus ciudadanos", agregó.

Además, Rodriguez Campos aclaró que el desacatar una orden de la Corte IDH no implica que Perú se retire de la misma. "Para retirarse hay que denunciar el tratado. Una denuncia de esa naturaleza supone un proceso bastante complejo y arduo. En su momento, lo intentó hacer el expresidente Alberto Fujimori y no lo logró. Además, al ser un acuerdo ratificado por el Congreso tiene una serie de pasos que deben abrirse tanto desde el Poder Ejecutivo y Legislativo", dijo.

Una postura similar sostiene el especialista en derecho internacional, Ramiro Escobar, quien informó que no habrá una sanción en sí mismo, sin embargo, sí un descrédito a nivel internacional.

"Si el Perú aprueba esta ley, a pesar de la observación de la Corte IDH se someterá al escrutinio internacional. Es algo que no deberíamos hacer si queremos presentarnos como un país que quiere integrar la comunidad internacional. El paso siguiente es solicitar el retiro del pacto de San José de Costa Rica. Si esa es la lógica vamos a quedar descolocados frente al escenario internacional. Nadie lo verá con agrado”, manifestó.

Por esto, enfatizó en que los poderes legales serán fundamentales para acatar lo solicitado por la Corte Interamericana. "El llamado a cumplir lo que impone la Corte está dirigida a cualquiera de los órganos que tengan la posición de observar la ley o de realizarle un control judicial. Puede darse el caso de que tanto el Poder Ejecutivo como Legislativo decidan promulgar esta ley, pero quedaría ya en la cancha del Poder Judicial como del Tribunal Constitucional de efectuar el control constitucional de la misma", expresó.