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Política

Walter Albán Peralta: “El Poder Ejecutivo no es el investigado, es la presidenta en su calidad personal”

El exministro del Interior critica la utilización de la demanda competencial por parte del Ejecutivo en el caso de la presidenta Dina Boluarte, señalando que no tiene asidero legal.

Visión. Albán señala que debe modificarse el artículo 117 para incluir el delito de corrupción. Foto: difusión
Visión. Albán señala que debe modificarse el artículo 117 para incluir el delito de corrupción. Foto: difusión

Walter Albán se pronuncia respecto a los alcances de una demanda competencial y señala que este mecanismo ha sido mal utilizado por el Ejecutivo. También comenta sobre los efectos de la demanda constitucional del fiscal Juan Carlos Villena contra la presidenta Dina Boluarte por el caso Rolex.

-¿Tiene asidero la demanda competencial anunciada por el Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial por presunta injerencia en el ejercicio de las competencias de la presidenta Dina Boluarte?

Ninguno. La demanda de competencia tiene que ver con las atribuciones que tiene cada poder del Estado y si la entidad ve que sus atribuciones son avasalladas, pide al Tribunal Constitucional, sobre la base de una demanda competencial, que afirme lo que es propio de la entidad que reclama. Pero acá no hay un problema del Poder Ejecutivo, es un problema que compromete a la presidenta Boluarte por posibles delitos, infracciones constitucionales, pero que tienen que ver con su actuación personal, no con el Poder Ejecutivo. Nada tiene que hacer aquí una demanda de competencias.

-Alega que las indagaciones preliminares contra Boluarte por delitos no contenidos en el artículo 117 de la Constitución configuran un conflicto competencial que afecta las funciones de la presidenta.

Es una total tergiversación de lo que es una demanda competencial. Hay un mecanismo de protección que tienen los presidentes en ejercicio: el artículo 117 de la Constitución. Pero este mecanismo ha sido de alguna manera revisado; primero por el Ministerio Público que decidió desde tiempo atrás que los presidentes si bien no pueden ser acusados por conductas personales que constituyen delitos, sí pueden ser investigados. Entonces, aquí no es el Poder Ejecutivo el investigado, es la presidenta en su calidad personal.

-Se cuestiona que el Ministerio Público aplique un control de convencionalidad sobre el artículo 117 de la Constitución, a partir de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Dice que dicha convención no ha sido reconocida como un tratado sobre derechos humanos por el Tribunal Constitucional ni por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Ahí se está haciendo una mezcla de cosas que son absolutamente ajenas. La invocación a ese tratado internacional, que algunos han sostenido que es lo que podría permitir que el presidente pudiera ser acusado al margen del artículo 117 de la Constitución, es una cuestión que solo alcanza a las conductas del presidente y si son sancionables mientras esté en ejercicio. Pero eso no tiene que ver con el Poder Ejecutivo, al que no lo sancionan por delitos.

-¿El Ministerio Público ha cruzado los límites de sus competencias respecto a las indagaciones contra Dina Boluarte?

Esa es una discusión que en estos momentos la presidenta ya la perdió porque ya se ha tomado como premisa que los presidentes en ejercicio pueden ser investigados, pero no acusados. Lo que está en discusión es hasta dónde puede llegar la investigación. La invocación a ese tratado internacional era la línea que algunos buscaban para sustentar que sí se podría acusar cuando se trataba de corrupción. Pero eso no está consensuado, es algo que algunos reclamaban con ahínco cuando estaba de por medio la conducta del expresidente Pedro Castillo. Ahora no hay una acusación, lo que hay es una investigación que hace rato se dio por admitida y hasta el Congreso ha llegado a extremos increíbles como cuando sancionó a la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos, que sí había abierto investigación a Castillo, pero dijeron que la sancionaban por no seguir con la investigación y no acusarlo. Entonces, nunca ha estado en discusión que el Ministerio Público no pueda investigar.

-Por eso el allanamiento de la casa y el despacho en Palacio de la presidenta...

Por supuesto. Esas son las consecuencias de que se diga que ya se puede investigar y por tanto se puede aplicar el Código Procesal Penal en ese tipo de diligencias. Lo que creo es que la señora Boluarte llegó tarde a esta discusión, porque ya el tema estaba zanjado hasta el punto en que a ella le interesa retroceder. No se puede objetar una investigación recurriendo a una demanda competencial. El Ministerio Público está haciendo lo que le corresponde. El Ejecutivo no tiene facultad para investigar y no tiene nada que reclamar como competencia.

-¿Cuáles serían los efectos de la demanda constitucional presentada por el fiscal de la Nación Juan Carlos Villena contra Dina Boluarte por delito contra la administración pública y cohecho pasivo impropio, respecto al caso Rólex?

Yo he sostenido que el Ministerio Público puede investigar a un presidente en ejercicio, pero no acusarlo. Esa denuncia tendrá que permanecer en suspenso hasta que la señora Boluarte deje de ser presidente y la acusen, lo cual será una especie de espada de Damocles. Ella tendrá claro que conforme se vayan acumulando las investigaciones e identificando responsabilidad, al final de su gestión, estaría enfrentando medidas judiciales muy delicadas para su situación personal. Creo que será más temprano que tarde, antes del 2026.

-¿La acusación constitucional es competencia exclusiva del Poder Legislativo?

Sí, esa decisión le compete al Poder Legislativo exclusivamente. El presidente tiene una protección especial que es el artículo 117 de la Constitución que dice que solo puede ser acusado por determinados hechos como cierre del Congreso, impedir las elecciones, irse del país sin autorización del Congreso. El 117 no contempla delitos; por tanto, el Congreso no va a poder levantarle el fuero porque el límite que le pone dicho artículo es muy claro. Por eso es que muchos hemos venido pidiendo que este artículo se modifique para que determinados delitos sí estén comprendidos, entre ellos la corrupción. Pero el Congreso nunca ha querido modificarlo.