Política

Corte Suprema: Patricia Chirinos seguirá siendo investigada por Delia Espinoza por red de Benavides

Un nuevo respaldo llega desde el Poder Judicial para la fiscal suprema Delia Espinoza. Días atrás se ratificó su legitimidad para investigar al también parlamentario Edgar Tello por el caso de Patricia Benavides.

Patricia Chirinos también presentó una denuncia constitucional contra Delia Espinoza. Foto: Congreso
Patricia Chirinos también presentó una denuncia constitucional contra Delia Espinoza. Foto: Congreso

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia rechazó la tutela de derechos presentada por la parlamentaria Patricia Chirinos, a través de la cual buscaba anular que se le incluyera en la investigación preliminar —junto a otros parlamentarios— que se sigue en el Ministerio Público a la presunta red criminal que habría liderado la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides. Con esta decisión del Poder Judicial se ratificó la legitimidad de la fiscal suprema Delia Espinoza para investigar a legisladores en funciones.

“(Se resuelve) Declarar infundada la solicitud de tutela de derechos instada por la defensa de la investigada Patricia Rosa Chirinos Venegas, en la investigación que se le sigue en la Carpeta Fiscal N°120-2024”, se lee en la resolución a la que tuvo acceso a La República, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria a cargo del juez supremo Juan Carlos Checkley.

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Argumentos de Patricia Chirinos

De acuerdo a lo expuesto por Patricia Chirinos, de la bancada de Avanza País, ella “solo puede ser investigada, de conformidad con el artículo 99° de la Constitución Política del Perú y la Ley N°27399, por el Fiscal de la Nación (Juan Carlos Villena Campana); sin embargo, su patrocinada fue incluida en una investigación que viene dirigiendo la Fiscal Suprema (Delia) Espinoza Valenzuela”. Asegura que no es válido delegar este tipo de indagaciones a los fiscales supremos.

Argumentaba que al designa a Delia Espinoza como responsable de la investigación que se le sigue, se “estaría incurriendo en una doble infracción, una a la Constitución Política del Estado (fuero privilegiado) y otra al someter a un procedimiento distinto a su patrocinada; señalo que es la Ley, la que debería señalar quien es el llamado, en caso de excusa, inhibición, apartamiento o recusación del Fiscal de la Nación”. Agregaron que ese detalle o se encuentra establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En respuesta, la Fiscalía recordó que, el fiscal de la Nación declaró como testigo, por lo que correspondía que el caso sea derivado a la fiscal suprema: “si el Fiscal de la Nación no se excusa a pesar de ser testigo, ello conllevaría a la interposición de nulidades en cualquier extremo de la investigación, lo que originaría responsabilidades”.

Como respuesta, el Poder Judicial indicó que ya existen dos pronunciamientos por parte del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria donde se señala que la excusa del fiscal de la Nación para remitir el caso a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos a cargo de la fiscal suprema Delia Espinoza se encuentra debidamente justificado.

El motivo es que “solo existen 3 fiscales supremos titulares en el Ministerio Público, dos de los cuales, Villena Campana (actual Fiscal de la Nación interino) y Pablo Sánchez Velarde, tienen la condición de testigos en la investigación seguida en la Carpeta Fiscal N°1228-2023”.

Denuncia constitucionalmente a Delia Espinoza

Por otro lado, los congresistas Patricia Chirinos, Edgar Tello, Luis Aragón, Luis Cordero Jon Tay e Ilich López presentaron una denuncia constitucional contra la fiscal suprema Delia Espinoza por haberlos incluido en la investigación contra Patricia Benavides.

De acuerdo con lo denunciado por esos parlamentarios, Delia Espinoza habría cometido los presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato y usurpación de funciones. Además, la señalan de haber vulnerado la Constitución Política del Perú. Por esto, solicitan que se le levante el antejuicio político y se le inhabilite 10 años de la función pública. El sustento es el mismo presente en la tutela de derechos.

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