Política

Adueñarse de donaciones sería condenado hasta con 15 años de cárcel, según el Poder Judicial

El Poder Judicial informó que los cómplices del ilícito recibirían la misma condena que el autor del delito.

El delito de peculado atenta contra el erario nacional. Foto: composición de Jazmín Ceras/La República
El delito de peculado atenta contra el erario nacional. Foto: composición de Jazmín Ceras/La República

De acuerdo a información del Poder Judicial (PJ), apropiarse de donaciones se sancionaría con hasta 15 años de cárcel. Asimismo, la entidad anunció que este delito tiene una eventual copenalidad de inhabilitación para ejercer un cargo público, de entre 5 a 20 años, y resarcimiento civil.

La institución judicial también explicó que los acusados enfrentarían cargos por la figura básica del peculado, con penas que van de 4 a 8 años en una cárcel. Mientras tanto, se recuerda que el delito de peculado con agravantes se castiga con una pena mínima de 8 años y una máxima de 15.

Asimismo, se precisa que los cómplices del ilícito podrían ser sancionados con la misma condena que el autor del delito en cuestión.

Hasta 15 años de cárcel por apropiarse de donaciones, según el Poder Judicial

La persona que, con conocimiento y voluntad, se adueña de donaciones puestas bajo su responsabilidad, destinadas a poblaciones afectadas por calamidades o desastres naturales, incurre en el delito de peculado agravado; por tanto, podría recibir una condena de hasta quince años de cárcel.

El Poder Judicial explica que también se incluye aquellos bienes destinados a paliar alguna calamidad pública, es decir, aquellas situaciones que generan una necesidad de asistir de manera inmediata a la población afectada por lluvias, huaicos, terremotos, incendio forestal o por el quehacer humano como explosiones en fábricas, entre otras emergencias.

Poder Judicial: ¿en qué consiste el delito de peculado?

El delito de peculado consiste en el hurto de caudales del erario, cometido por aquel a quien está confiada su administración, según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE).

En un marco jurídico nacional, se puede decir que el peculado culposo se genera por negligencia, pérdida y sustracción de los bienes del Estado puestos a administración de los funcionarios.

“La cosa pública no puede ser apropiada por el funcionario a quien se le encarga ello y el hecho es más grave si el bien es destinado a la atención de necesidades de sectores vulnerables y más todavía en calamidades y desgracias como el fenómeno de El Niño, huaicos, lluvias y terremotos”, dijo el juez supremo Ricardo Alberto Brousset Salas, integrante de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

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