Política

CIDH acoge a trámite demanda por la concentración de medios en el Perú

La comisión advierte que se ha violado el plazo razonable para que el caso sea resueltos por los jueces peruanos.

concentracion de medios diarios kiosko
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acogió a análisis y trámite la demanda que siete periodistas presentaron contra la concentración o acaparamiento de medios de comunicación en el Perú, al afectarse el plazo razonable para que este asunto sea resuelto en los tribunales nacionales.

“Tengo el honor de dirigirme a usted con el objeto de poner en su conociminiento que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examinó la petición de referencia y aprobó el informe sobre Admisibilidad” de la petición, refiere la comunicación de la Comisión, en la misivia notificada a los peticionarios.

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CIDH: acoge demanda por la concentración de medios

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Además, informa que otorga un plazo de cuatro meses, prorrogable hasta por un máximo de seis meses, contados a partir de la fecha, para que los peticionarios sus observaciones adicionales sobre el fondo del caso.

La Comisión también comunica que se pone a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la CIDH.

La Comisión Interaméricana comunicó estas acciones, a través de una misiva dirigida a los periodistas demandantes: Augusto Alvarez Rodrich, Rosa María Palacios, Gustavo Mohme Seminario, Marco Zileri Dougall, Mirko Lauer, Fernando Valencia Osorio y Luz María Helguero Seminario.

Los peticionarios son siete periodistas que denuncian vulneración a su derecho a la garantía judicial del plazo razonable, a causa de un proceso cuyo objeto se extendió por más de ocho años sin que una decisión resolviera el proceso en torno a las empresas del grupo El Comercio. Las personas peticionarias consideran que el proceso ha vulnerado el plazo razonable y que la decisión emitida -después de ocho años- es de imposible cumplimiento”, indica la CIDH

La Comisión explica que el 21 de agosto de 2013, dos empresas del grupo El Comercio adquirieron las acciones representantivas del 54% del capital social de la empresa periodistica Nacional (Epensa) y de la empresa Alfa Beta Sistemas. Una situación, que implicó de forma directa e inmediata la concentración del mercado de medios de comunicación escrita, con cerca del 78% de los ingresos por publicidad, y el aumento de la concentración del mercado en la venta de periodísticos.

La demanda presentada el 18 de noviembre de 2013 ante el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, sigue hasta hoy sin tener una resolución definitiva. El 24 de junio de 2021, el Juzgado declaró fundada la demana en primera instancia, pero al ser apelada ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 20 de octubre de 2021 se revocó la decisión, bajo el argumento de que no había nombrado sucesor processal ante un demandante que había fallecido.

Por esto, hasta hoy no existe una sentencia definitiva y justifica la intervención de la CIDH. “Las personas peticionarias alegan la violación del derecho a la garantía judicial del plazo razonable, debido a la excesiva e injustificada demora en la resolución del proceso constitucional de Amparo”, recuerda.

Sobre este punto el Estado contestó que la demora se debe a que se trata de un proceso judicial altamente complejo. Además, sostuvo que no se habían agotado los recursos judiciales internos pues ante un retardo injustificado los demandantes debieron presentar una queja administrativa disciplinaria contra los jueces.

Al analizar estos hechos, la CIDH concluye: “En este asunto se advierte que transcurrieron casi nueve años desde la fecha de la presentación del amparo y que en forma reciente se dectretó la nulidad de la decisión de primera instancia, lo cual generó que el caso siga sin ser resuelto hasta la fecha. Esto es suficiente para concluir que se ha producido un retardo injustificado en la protección de los derechos de los peticionarios”.

Agrega: “La Comisión advierte que, de ser probada una demora injustificada, está podría conllevar una vulneración a las garantías judiciales debido a una posible infracción del plazo razonable, puesto que desde la presentación del Amparo hasta la fecha no se ha decidido el fondo del asunto”.

“Por lo expuesto, la CIDH considera oportuno analizar sí la alegada concentración de medios vulnera el derecho a la libertad de expresión de los peticionarios y de la sociedad en su conjunto. Sobre este punto, la Corte Interamericana y la CIDH han señalado que los medios de comunicación sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresiónn y que las condiciones de su funcionamiento deben adecuarse en a los requerimientos de esa libertad”, subraya la Comisión.

Además, resaltan que “las autoridades judiciales internas, en la única decisión sustantiva que existe sobre este caso, emitida en primera instancia, determinaron que el Estado incurrió en inconvencionalidad por omisión al no legislar normas que prohíben la concentración de medios de comunicación y advirtió la necesidad de adecuar su legislación a la luz del artículo 2 (deber de adoptar disposiciones del derecho interrno) de la Convención Americana.

Por todo, lo cual declaran admisible la demanda contra el Estado peruano por vulneración del plazo razonable para resolver la controversia y entrar a analizar y resolver el fondo del asunto, esto es la concentración de medios de prensa escrita en el Perú.

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