¿Quién puede publicar encuestas o sondeos?
Según el reglamento del JNE, toda encuestadora debe estar inscrita en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE) y consignar ficha técnica.
Como es costumbre en cada contienda electoral, las encuestas y sondeos de opinión son compartidos con mucha frecuencia por diferentes medios de comunicación. Sin embargo, a veces son publicadas por organizaciones de muestreo electoral que falsifican datos o no trabajan con rigurosidad.
En redes sociales, existen múltiples páginas que comparten o elaboran los sondeos de opinión, pero no aclaran que estos no cuentan con rigor científico y que son referenciales. Además, estos servirían para confundir al elector y crear un clima de confusión.
La encuestadora no está registrada en el REE/ Fuente: Facebook
¿Quiénes están facultados para elaborar encuestas?
Según la Resolución n.° 0309-2020-JNE, solo son válidas las encuestas o sondeos elaborados por las encuestadoras que están registradas en el Registro Nacional de Encuestadoras; asimismo, los medios de comunicación que compartan esta información deben consignar de manera visible los siguientes datos:
- Número de registro de la encuestadora en el REE del JNE
- Nombre de la encuestadora
- Financiación del estudio
- Tamaño de la muestra
- Margen de error
- Nivel de confianza
- Fecha de realización del trabajo de campo
- Puntos de muestreo
- Página web
- Cuestionario para estudio de intención de voto y cédula para simulacro de votación.
Diferencias entre una encuesta y un sondeo
Según la Resolución n.° 435-2014-JNE, se define:
- Encuesta electoral: actividad técnica sobre intención de voto que se realiza respecto a una elección o consulta popular, con base en una investigación social, que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un limitado grupo de sus integrantes al que se denomina muestra.
- Sondeo de opinión: procedimiento de recopilación de datos que utilizan los medios de comunicación y las encuestadoras que carecen de sustento científico.
Cómo reconocer una encuesta falsa o inválida
Hay que dirigirnos al REE y ver si dicha encuestadora está inscrita. Si la publicación usa el nombre de alguna encuestadora reconocida, hay que dirigirnos a la página web de dicha organización y ver si ha realizado el trabajo que circula; de no ser así, la encuesta es falsa.
Por último, si cualquier encuestadora o medio de comunicación empieza a compartir un sondeo sin una ficha técnica y oculta los datos importantes consignados en el reglamento, es inválida.
Según el especialista en temas electorales y abogado José Villalobos, una empresa cualquiera puede hacer un sondeo, pero no puede publicarlo sin la aclaración pertinente. Indica también que cualquier persona puede denunciar ante el JNE a los medios o a la encuestadora con estos requisitos.
Sobre los sondeos de opinión
La Resolución n.° 435-2014-JNE también dispone que los medios no necesitan estar inscritos en el REE; pero los sondeos de opinión que realicen en redes sociales o cualquier otro medio sobre materia electoral deben consignar de manera continua la siguiente frase: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico”. De no ser así, serán sancionados.
Explicador elaborado por Breiner Oquendo para la alianza PerúCheck.