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Política

¿Un funcionario público puede participar de campañas electorales fuera de su horario laboral?

El alcalde de San Juan de Lurigancho admitió que funcionarios de su comuna participan en su campaña electoral. Especialistas explican normas que se infringirían en este tipo de casos y sus posibles sanciones.

Reuniones políticas se convierten en focos de contagio por aglomeraciones. Foto: Rodrigo Talavera/La República
Reuniones políticas se convierten en focos de contagio por aglomeraciones. Foto: Rodrigo Talavera/La República

El alcalde de San Juan de Lurigancho, Alex González Castillo, admitió que funcionarios de su comuna participan en la campaña electoral de su partido Democracia Verde para la Municipalidad de Lima Metropolitana. De acuerdo a sus declaraciones en RPP, los colaboradores realizan “algunas acciones” de manera voluntaria, pero que lo hacen fuera de horario laboral en calidad de ciudadanos.

Al respecto, surgen interrogantes si es que este accionar afectaría el principio de neutralidad electoral y por ende se estaría cometiendo una infracción. Jorge Jáuregui y José Manuel Villalobos, especialistas en temas electorales, nos aclaran el panorama.

¿Qué normas se infringen cuando un funcionario público participa de campañas electorales?

Jorge Jáuregui, especialista en temas electorales, explica que la ley orgánica de municipalidades prohíbe que las personas que tienen condición de trabajadores, funcionarios o autoridades políticas de ese nivel ejecuten acciones que puedan favorecer o perjudicar una candidatura. Si lo hacen, atentarían contra el artículo 150 que establece el principio de neutralidad electoral.

“Habría que ver con qué finalidad hacen la campaña, en qué horario, con qué recursos, si usan programas de la municipalidad , vehículos u otros que sean de la función pública”, detalla a La República.

Similar opinión tiene José Manuel Villalobos, experto en derecho electoral, quien precisa que la neutralidad se infringe cuando un servidor público realiza actividades proselitistas utilizando su cargo o los bienes que administra. Si eso no sucede, no se podría hablar de una violación al principio.

Campaña política en Cusco

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¿Qué sanciones recaen sobre los servidores públicos que participan de campañas electorales dentro de horario laboral?

Jáuregui aclara que por este accionar los funcionarios públicos podrían merecer multas y procedimientos administrativos. Sin embargo, son los Jurados Electores Especiales que emiten informes y brindan sanciones.

“Es importante ver qué determinan, si existe duda sobre el proceso electoral, cualquier ciudadano puede recurrir al Jurado Electoral Especial. Ellos fiscalizan, emiten informes, resuelven en primera instancia y sancionan si encuentran fundamentos. Se sigue el debido proceso para que prevalezca la libertad y el respeto a la neutralidad”, agrega.

Por su parte, Villalobos explica que la violación al principio de neutralidad puede estar asociada al delito de peculado, pues cuando el servidor público hace uso de los recursos del Estado comete una infracción y ahí se puede aplicar el Código Penal.

¿Un funcionario público puede apoyar en campañas electorales fuera de su horario laboral?

Este punto es opinable para Jáuregui. Precisa que fuera del horario laboral cualquier ciudadano puede ejercer su libertad personal para hacer política, postular o apoyar a cualquier campaña. No obstante, es complicado determinar en qué momento los funcionarios públicos dejan de tener esa condición y se convierten en ciudadanos.

Villalobos recalca que el artículo 150 de la ley orgánica de municipalidades permite que servidores públicos actúen de manera libre fuera del horario de trabajo, ya sea para participar en campañas o en otras actividades.

“El hecho de ser funcionario no debe dar una ventaja sobre las demás personas. Fuera del horario de oficina son ciudadanos comunes y corrientes. Pueden hacer campañas siempre y cuando no usen recursos del Estado”, acota.

Asimismo, hace énfasis en el permiso que tienen los alcaldes en ejercicio para poder ser candidatos y no pedir licencia hasta 30 días antes de la elección.

“Los alcaldes van a hacer campaña a la vez que ejercen el cargo, pero ahí deben hacerlo fuera del horario de oficina y luego de ese horario puede utilizar las horas de la manera que crean convenientes sin usar bienes municipales”, finaliza.

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