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Política

CIDH sobre vacancia presidencial: “Hay un uso reiterado de esta figura”

Comisión Interamericana de Derechos Humanos volvió a instar a las autoridades peruanas a definir la vacancia presidencial “con el fin de restringir su uso arbitrario e inconsistente con el Estado de Derecho”.

Pedro Castillo juró como presidente de la República el 28 de julio de 2021. Su lema político: "No más pobres en un país rico". Foto: composición de Fabrizio Oviedo/ La República
Pedro Castillo juró como presidente de la República el 28 de julio de 2021. Su lema político: "No más pobres en un país rico". Foto: composición de Fabrizio Oviedo/ La República

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reiteró su preocupación por el constante uso de la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente establecida en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú, luego de que se conociera sobre un nuevo proceso de vacancia que enfrenta el mandatario peruano, Pedro Castillo, quien confirmó su asistencia en el pleno del Congreso este lunes 28 de marzo.

La vacancia presidencial debe llevarse a cabo conforme al debido proceso constitucional y fundarse en conductas señaladas con precisión que doten a este proceso de objetividad, imparcialidad y garantías del debido proceso, a fin de asegurar que sea un recurso que no se use para afectar el orden democrático constituido y los derechos políticos de los y las peruanas”, manifestó la entidad en una nota de prensa difundida este viernes.

En efecto, la CIDH recordó que el Parlamento Nacional decidió admitir una nueva moción de vacancia presidencial contra Pedro Castillo, quien viene siendo cuestionado a raíz de las declaraciones de la aspirante a colaboradora eficaz, Karelim López, que acusó una presunta mafia enquistada dentro de Palacio de Gobierno.

Asimismo, el organismo internacional señaló que, en distintas oportunidades, advirtió que el uso de la vacancia presidencial en el Perú “carece de definición objetiva y la misma tampoco ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional de Perú, lo cual puede afectar la separación e independencia de los poderes públicos”.

“En este sentido, insta al Estado, una vez más a que por medio de las autoridades competentes avance con dicha definición con el fin de restringir su uso arbitrario e inconsistente con el Estado de Derecho”, expresó.

En esa misma línea, observó que la figura de vacancia presidencial en el Perú ya ha sido promovida por el Congreso en seis oportunidades desde diciembre de 2017, lo que ha contribuido “a los problemas de gobernabilidad del Perú, país que ha tenido 5 presidentes y 3 parlamentos desde 2016 como resultado de las confrontaciones entre los distintos poderes públicos”.

Es así que la CIDH destaca “la imperiosa necesidad de delimitar la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, especialmente por el Tribunal Constitucional de Perú, a fin de evitar el uso discrecional de dicha figura”.

Finalmente, precisa que conforme a la Carta Democrática Interamericana, “la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de Derecho son elementos esenciales de la democracia representativa”.