Alberto Fujimori no saldría del país por caso Pativilca
Acciones. Según se supo, Fiscalía pedirá este lunes impedimento de salida en su contra. Dos decisiones judiciales quitan piso jurídico al indulto y permite que siga el proceso por matanza en Pativilca.
El proceso penal seguido contra Alberto Fujimori Fujimori y otras 23 personas más por la matanza en Pativilca en 1992 sigue vigente y, según pudo conocer La República, la Fiscalía presentará un pedido de impedimento de salida del país este lunes 21 de marzo contra el exdictador con miras a evitar una eventual fuga del Perú.
Si bien el Tribunal Constitucional decidió en la última semana restituir el irregular indulto que le concedió Pedro Pablo Kuczynski el 24 de diciembre de 2017, existen dos resoluciones judiciales que dejaron sin efectos las consecuencias de aquella “gracia presidencial” que se le concedió. Una de ellas pertenece al Colegiado B de la Sala Penal Nacional, que en febrero del 2018 acogió el pedido presentado por APRODEH (Asociación por los Derechos Humanos) como representantes de los familiares de las víctimas del caso Pativilca, para que el indulto no tenga efectos jurídicos y así Fujimori se mantenga como procesado en dicho caso.
La gracia que concedió Kuczynski “resulta incompatible con los deberes de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos, siendo además una medida que como hemos analizado colisiona claramente con derechos fundamentales amparados en nuestra Constitución, y que se encuentran protegidos adicionalmente por tratados de derechos humanos, (...) y que careciendo de una debida motivación,(...), no surte efectos, en la presente causa penal”, sostuvo entonces el tribunal ordenando que continúe el proceso. Básicamente, la resolución propuso que la facultad del Ejecutivo debía tener límites y, ante todo, respetando lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2006 sobre el caso La Cantuta: cumplir con juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas.
La segunda decisión llegó en enero del 2020, por parte de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que sostuvo que la inaplicación de la gracia se había aplicado “correctamente”, pues con el indulto se impedía la “investigación del hecho, la determinación de la verdad y la individualización de los responsables de los hechos violatorios de los bienes protegidos por el derecho penal”.
En aquella oportunidad, la Corte Suprema también determinó que en la resolución del indulto no se había cumplido con detallar “el peligro grave e irreversible en los derechos del procesado, o la amenaza cierta e inminente de sus derechos a la integridad física o a la vida”, por lo que debían primar las obligaciones del Estado, según las normativas internacionales, a investigar y cautelar el acceso a la justicia de las víctimas por crímenes de lesa humanidad.
Fujimori, que aún se encuentra en el penal de Barbadillo (DIROES), está a la espera de que se publique el fallo del TC para poder tramitar su excarcelación, entre los días previos o posteriores al 28 de marzo, cuando se difunda la resolución oficial que aprobó su hábeas corpus. El fiscal superior Pedro Orihuela busca anticiparse a ello para asegurar la presencia de Fujimori ante el juicio por el caso Pativilca, donde se le ha pedido 25 años de prisión efectiva.
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Treinta años de un caso que espera por justicia
El 29 de enero de 1992, el destacamento Grupo Colina llegó a Pativilca, en Barranca, para secuestrar, torturar y luego asesinar por la madrugada a seis personas: John Calderón Ríos, Toribio Ortiz Aponte, Felandro Castillo Manrique, Pedro Agüero Rivera, Ernesto Arias Velásquez y César Rodríguez Esquivel, a quienes se les acusó falsamente de ser terroristas.
Por estos hechos, la Fiscalía acusó a 24 personas. Entre ellos figura Alberto Fujimori, para quien se pidió 25 años de prisión; Vladimiro Montesinos; el excomandante general del Ejército, Nicolás Hermoza Ríos; Carlos Pichilingue Guevara, jefe administrativo del grupo Colina; Santiago Martín Rivas, entre otros, por homicidio calificado y asociación ilícita.
Fallo de la Sala Penal
Resolución puso en primer lugar el deber del Estado de “juzgar y sancionar” violaciones a los DD. HH.
Fallo de la Sala Penal. Foto: difusión