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Política

Alberto Fujimori: Las irregularidades del indulto a favor del exdictador

El Poder Judicial encontró en 2018 una serie de vicios en el indulto que concedió Pedro Pablo Kuczynski a favor de Alberto Fujimori, ordenando luego su captura inmediata.

Procesado. Alberto Fujimori es investigado por otra violación a los derechos humanos. Foto: EFE
Procesado. Alberto Fujimori es investigado por otra violación a los derechos humanos. Foto: EFE

El Tribunal Constitucional (TC) decidió este jueves restituir el cuestionado indulto humanitario que concedió el expresidente Pedro Pablo Kuczynski al condenado Alberto Fujimori Fujimori, ordenando consigo su liberación pese a las graves violaciones a los derechos humanos de los que fue responsable en los casos Barrios Altos y La Cantuta.

Augusto Ferrero Costa, actual presidente del TC, fue quien inclinó finalmente la balanza a favor de Fujimori sin considerar el rechazo generalizado de los agraviados y víctimas de los crímenes de lesa humanidad cometidos por Fujimori.

Lo más importante, sin embargo, radica en que la sentencia a favor de Fujimori avala, contradictoriamente, el indulto que en 2018 fue anulado por presentar múltiples irregularidades que encontró entonces la Corte Suprema de Justicia.

El 3 de octubre de dicho año, exactamente, el juez supremo Hugo Núñez Julca se pronunció contra el recurso dictaminando que Alberto Fujimori debía volver al penal de la DIROES para seguir cumpliendo su condena de 25 años de cárcel. A continuación, todas las observaciones que sustentó el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para anular el indulto:

1) “Parcialidad” en la Junta Médica

Para el juez, la presencia del médico de confianza de Alberto Fujimori, Juan Postigo Díaz, en la Junta Médica Penitenciaria que recomendó su “indulto humanitario”, vulneró los principios de “imparcialidad y debido procedimiento” de los informes ya que la Junta debía estar conformada por médicos del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y no de profesionales particulares.

Por otra parte, la intervención de la doctora Marilú Suárez Mayuri “no cumplía con los estándares mínimos para evaluar ni emitir opinión acerca del estado de salud de Fujimori pues las afecciones de las que adolecería el condenado corresponden a la especialidad de cardiología y no de gastroenterología o medicina interna”, especialidad que ostentaba Suárez entonces al firmar el protocolo médico a favor del indulto.

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2) Dos actas distintas

Días antes de concederse el indulto a favor de Fujimori el 24 de diciembre de 2017, los días 17 y 19 del mismo mes la Junta Médica emitió dos informes con información distinta la una de la otra sobre el estado de salud del reo.

Del 17 al 19 de diciembre, Fujimori pasó de tener hipertensión arterial controlada a “hipertensión arterial crónica con crisis hipertensivas” o de un riesgo moderado de enfermedad vascular a un “empeoramiento clínico” de contraer la misma. Para el juez, este “empeoramiento considerable” de Fujimori en solo dos días dio cuenta de las incongruencias entre ambos informes de la Junta.

Además, dejó establecido que la Junta “se extralimitó en sus funciones” al recomendar que se le otorgue el indulto, pues según la Resolución Directoral N°001-2017-DGOS/MINSA, el grupo de médicos solo debe limitarse a hacer evaluaciones clínicas.

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3) Informe inválido

Un informe social emitido días antes de la presentación del indulto, el 4 de diciembre de 2017, no debió ser sustento para otorgar la gracia a favor de Fujimori, señaló el Poder Judicial. En el documento un asistente social mencionó el “diagnóstico de cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal” del condenado.

No obstante, el profesional “no estaría facultado para emitir opiniones o concluir acerca de la situación médica del interno”. Además, el documento se presentó cuando el trámite del indulto aún no había empezado, vulnerando el debido proceso.

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4) Dudas sobre la salud de Fujimori

La Comisión de Gracias Presidenciales acordó dar el indulto a Fujimori sin evaluar primero informes médicos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de la Clínica Centenario sobre el estado de salud del condenado. Esta información llegó recién al Ejecutivo el 26 de diciembre de 2017, dos días después de haber concedido el beneficio.

“La comisión decidió recomendar la gracia presidencial sin esperar la documentación clínica que consideraba pertinente evaluar para emitir una opinión”, señala la resolución del Poder Judicial.

También se advirtió como “generadora de dudas” el pedido de Fujimori en agosto de 2018 para visitar Santiago de Chuco, en La Libertad, para visitar la reserva nacional de Calipuy, que se encuentra a más de tres mil metros sobre el nivel del mar, “lo que no se condice con las graves enfermedades alegadas en su solicitud de indulto”.

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5) La “sorpresiva rapidez” del indulto

Sobre el trámite veloz que se le dio al indulto, el juez Hugo Núñez resaltó que “no es congruente con el tiempo que ordinariamente demora procesar, evaluar y resolver este tipo de solicitudes en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Ello en relación a que el resto de indultos otorgados por PPK en 2017 tardaron como mínimo un mes, pero el caso de Fujimori se tramitó en tan solo seis días.

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6) Falta de sustento

Para el Juzgado Supremo, el indulto no fue suficientemente sustentado: “Se puede verificar claramente el déficit de la motivación de la Resolución Suprema que concede el indulto, lo que genera arbitrariedad, tratándose de delitos de lesa humanidad y en atención a las obligaciones internacionales que tiene el Estado peruano, lo que afecta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares (...)”.

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7) Importancia de la CIDH

La no alusión a los delitos por los que fue condenado Fujimori así como la importancia del respeto al derecho a la reparación a las víctimas y evitar la impunidad a través de la ejecución de penas por crímenes de lesa humanidad, según lo contempla la Corte Intermaricana de Derechos Humanos (CIDH), el indulto fue anulado.

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Por este conjunto de razones el Poder Judicial determinó la invalidez del indulto a favor de Alberto Fujimori, pues no se cumplieron con justificaciones suficientes, además de contravenir normativas internacionales a las que el Perú está adscrito, como la Convención Americana de Derechos Humanos y la misma CIDH, que garantiza precisamente la reparación y el acceso a la justicia de agraviados y víctimas.