Controversias por proyecto de ley que obliga a candidatos a levantar su secreto bancario
En opiniones dividas, especialistas sostienen que esta iniciativa reforzaría la transparencia en los procesos electorales, pero también advierten que podría quedar sin efecto por vulnerar la presunción de inocencia.
El último 30 de diciembre del 2021, la congresista Karol Paredes, de la bancada de Acción Popular, presentó en el Congreso de la República el proyecto de ley que plantea establecer el levantamiento del secreto bancario como requisito obligatorio para los candaditos que postulen “cargos de elección popular”. La iniciativa legislativa también alcanzaría a las organizaciones políticas (partidos y movimientos), que deberán aceptar este requerimiento.
La propuesta de Paredes busca dotar a la autoridad electoral correspondiente con la facultad de solicitar el levantamiento del secreto bancario de los postulantes y de las agrupaciones políticas cuando presuma que ha existido un eventual “financiamiento ilegal o enriquecimiento ilícito”.
La iniciativa legislativa indica que no trasgrede ninguna disposición constitucional, sino que intenta perfeccionar el marco normativo del levantamiento del secreto bancario para “transparentar” (sic) a las organizaciones políticas. Sin embargo, el abogado Martín D’Azevedo, especialista en derecho electoral, sostuvo que esta propuesta vulneraría la presunción de inocencia y que, por lo tanto, ante una acción de inconstitucionalidad, quedaría sin efecto.
Karol Paredes
“A mí me parece que esa ley no va a prosperar en el Congreso porque suelen equivocarse con mayor frecuencia. Una acción de inconstitucionalidad lo va a dejar sin efecto porque la Constitución establece en el artículo 139 la presunción de inocencia. Eso significa que, si alguien no tiene nada que responder ante un situación penal, administrativa o civil, entonces no tiene que mostrar nada por adelantado su secreto bancario”, comentó el abogado a La República.
Asimismo, D’Azevedo García consideró que el proyecto de ley no ayudaría con la transparencia en los procesos electorales. A su parecer, existen otras normas y filtros que cumplen esa función, tales como las declaraciones jurada de hoja de vida, de bienes muebles y la de intereses, esta última presentada a la Contraloría de la República.
En ese sentido, indicó que estos tipos de proyectos de ley tienen “un sesgo de exageración” que contribuye a recortar derechos solo por puro populismo.
“Es una exageración interpretativa. Además, la iniciativa tiene las características de las tantas normas que se vinculan en el proceso electoral y que suelen recortar derechos. Estoy seguro de que quienes lo promueven lo hacen de puro populismo sin percatarse de que están violando principios legales como la presunción de inocencia como en el caso específico”, mencionó.
Por el contrario, José Tello, abogado del Instituto Peruano de Derecho Electoral, opinó que el proyecto de ley presentado por la congresista Paredes no tendría ningún margen de inconstitucionalidad. Al respecto, alegó que, si bien el secreto bancario es un derecho reconocido por la Constitución, no es absoluto cuando se encuentra en el marco de una investigación.
“Este proyecto puede ser viable porque no hay una contravención constitucional, siempre y cuando se dé en el contexto una ley de desarrollo constitucional, como es la Ley Orgánica de Elecciones, que establezca que los candidatos deban levantar su secreto bancario ante la autoridad electoral”, explicó el especialista en derecho electoral a este diario.
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Asimismo, Tello Alfaro estimó que la iniciativa legislativa reforzaría la transparencia en los procesos electorales. Indicó que, si una persona decide postular a un cargo de elección popular, tiene que ser transparente con los electores. En ese sentido, remarcó que las cuentas también. No obstante, aclaró que sería la autoridad electoral quien tendría acceso a ello.
“Acá lo que habría que hacer es sopesar. El hecho de que, si uno decide postular, tiene que hacer público sus ingresos para que permitan a la autoridad electoral, porque no puede ser cualquier ciudadano, ver este tipo de información y validarla”, comentó.
Por otro lado, agregó que, de aprobarse la ley, esta debería ejecutarse bajo cierto parámetros. En tal sentido, indicó que sería la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la institución encargada de solicitar la medida, ya que es la responsable de supervisar el financiamiento de las campañas políticas. Para el especialista, esto facilitaría el trabajo de dicho ente.
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“Eso se puso en debate cuando salió la Ley 31046 en el 2020. La norma estableció que la ONPE pueda acceder a la cuenta bancaria de los partidos políticos. Ahora se pretende que sea con los candidatos. Para mí estaría bien”, puntualizó.