JNE afronta más de 130 demandas ante el PJ tras las Elecciones Generales 2021
De acuerdo a la Procuraduría Pública, ninguno de los recursos interpuestos fueron declarados fundados por los órganos judiciales. Un total de 18 demandas fueron archivadas y otras ocho son pedidos de nulidad del proceso.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) viene asumiendo su defensa legal en el Poder Judicial ante 131 demandas de amparo en su contra luego del proceso de Elecciones Generales 2021. Además, la institución informó que se encuentra enfocada en que las Elecciones Regionales y Municipales 2022 se realicen con “eficiencia, transparencia y estricto apego a ley”.
Por otro lado, de acuerdo a la Procuraduría Pública, ninguno de los recursos interpuestos por organizaciones políticas o ciudadanos fue declarado fundado por los órganos judiciales.
Asimismo, se conoció que 18 de las 131 demandas ya fueron archivadas tras comprobarse que no existe afectación a los derechos fundamentales invocados por las partes procesales.
De igual manera, otras 46 han sido apeladas a las salas superiores, luego de que los juzgados especializados y juzgados civiles pertinentes verificaran que las decisiones tomadas por los organismos electorales se ajustan al marco jurídico vigente.
El máximo órgano electoral comunicó que un expediente llegó en calidad de agravio constitucional al Tribunal Constitucional (TC) tras ser desestimado en doble instancia judicial tanto en el juzgado como en la sala. En tanto, 26 causas se encuentran en plazo de impugnación, después de haber sido declaradas improcedentes al no cumplir con los estándares legales mínimos.
JNE afronta más de 130 demandas ante el PJ tras las Elecciones Generales 2021
Por otra parte, cinco casos figuran como infundados, por carecer de argumentos jurídicos valederos, cuatro en calificación en distintos juzgados y uno como incompetencia, es decir, se presentó en un órgano cuya jurisdicción no es la apropiada.
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Ocho son pedidos de nulidad
De las 131 demandas presentadas contra el JNE, ocho son pedidos de nulidad de las elecciones 2021. Entre estos pedidos, algunos aseguran que no se podía permitir la postulación de una fórmula presidencial con solo dos candidatos en alusión a Pedro Castillo (presidencia) y Dina Boluarte (vicepresidencia).
El segundo párrafo del artículo 104° de la Ley Orgánica de Elecciones precisa que, ante la denegatoria de la inscripción de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, continuará en la postulación el restante y el aspirante a la Presidencia, por lo que dichos pedidos no tendrían efecto.