Política

Bancada de Perú Libre propone PL para regular cultivos y comercialización de hoja de coca

La iniciativa de Perú Libre busca promover la industrialización con fines lícitos. Además, plantean que la hoja de coca sea declarada como patrimonio natural de la Nación.

Perú Libre busca considerar “lícitos” los cultivos de hoja de coca que tengan “fines de comercialización e industrialización”. Foto: La República/difusión
Perú Libre busca considerar “lícitos” los cultivos de hoja de coca que tengan “fines de comercialización e industrialización”. Foto: La República/difusión

El congresista Wilson Quispe Mamani de la bancada de Perú Libre ha presentado un proyecto de ley para regular “la actividad del cultivo, producción, comercialización e industrialización de la hoja de coca”.

La iniciativa tiene dos objetivos, según se lee en el documento. El primero es declarar a la planta y hoja de coca “como patrimonio natural de la Nación”. El segundo es “promover su cultivo e industrialización con fines lícitos de comercialización en el ámbito nacional e internacional” para consumo humano y para uso científico y medicinal.

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El proyecto precisa, además, que dichos objetivos se desarrollarán teniendo en cuenta los convenios que el Estado peruano ha suscrito en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

A nivel nacional, la propuesta legislativa busca reconocer la existencia de 13 cuencas cocaleras: Alto Huallaga (San Martín), Alto Chicarna (La Libertad), Bajo Amazonas (Loreto), Pichis Palcazu-Pachitea (Pasco), Aguaytia (Ucayali), el Vraem (Junín, Ayacucho y Cusco), La convención, Yanatile y Lares (Cusco), Kosñipata (Cusco), Inambari y Tambopata (Madre de Dios), San Gabán, Sandia (Puno), Putumayo y Trapecio Amazónico (Amazonas), Cuenca del Marañón (Huánuco) y Putumayo (Loreto).

En ese sentido, El PL propone considerar “lícitos” los cultivos de hoja de coca de estas cuencas que tengan “fines de comercialización e industrialización”. Y “en zonas con programas de sustitución y desarrollo alternativo, (los cultivos) estarán sujetos a una reducción concertada y voluntaria con el consentimiento del productor”.

Asimismo, se plantea que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Minagri), la Empresa Nacional de la Coca (Enaco) y los gobiernos regionales y locales se encarguen de “la actualización del empadronamiento de los productores de la hoja de coca, con la participación de organizaciones cocaleras debidamente registradas”.

Ejecutivo deberá promover la hoja de coca

La iniciativa también señala que el Ejecutivo promoverá la industrialización de hoja de coca, mediante el Minagri y la Enaco. ¿Y cómo lo hará? Brindando capacitación y créditos para mejorar la infraestructura en la producción y comercialización a nivel nacional e internacional, “transformándola en consumo humano y en uso medicinal, científico y en la industria farmacéutica”.

“El Ejecutivo emitirá normas que proteja y ayude a impulsar la formación y formalización de empresas locales y regionales y la promoción de mercados locales, ferias y otras formas de comercialización”, añade el documento.

De igual forma, se agrega que el Minagri en coordinación con Devida estarán a cargo de “recuperar, sistematizar y promover las investigaciones, estudios y bibliografía que permitan sustentar los fundamentos del Estado peruano en torno a los usos legales de la hoja de coca y sus derivados lícitos”.

Regulación

El PL también indica que sus cultivos y su producción estarán sujetos al control del Estado peruano, el cual deberá “otorgar licencias o autorizaciones para el transporte y la comercialización”.

Además, el Gobierno deberá fiscalizar “el origen y el destino de la hoja de coca, estableciendo las rutas de circulación, desde los centros de producción a los mercados autorizados y de estos hasta su destino final, bajo el control del Ministerio del Interior”.

Finalmente, en cuanto a las infracciones, se sancionará si “se comercializa, transporta o industrializa la hoja de coca al margen de las regulaciones previstas en la ley”. La persona infractora “estará sujeta a las sanciones administrativas previstas en la presente norma y su reglamentación específica, aplicándose además las sanciones penales contempladas en el Código Penal”.

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