Política

¿Cuándo juran el nuevo presidente del Perú y los congresistas?

El nuevo mandatario y miembros del Congreso asumirán funciones para el próximo periodo 2021-2026.

Voto a voto. Candidatos peruanos están a la espera de los votos que se recogen en las diferentes partes del Perú. Foto: AFP
Voto a voto. Candidatos peruanos están a la espera de los votos que se recogen en las diferentes partes del Perú. Foto: AFP

La segunda vuelta presidencial llegó a su fin el último 6 de junio. El conteo final de la ONPE al 99,998% de actas contabilizadas ubica en el primer lugar a Pedro Castillo, quien obtiene el 50,204%, por encima de su rival Keiko Fujimori, que se queda con el 49,796% de las preferencias. Con esto, el candidato de Perú Libre sería el virtual ganador de la contienda electoral y tomaría las riendas del Perú en el periodo presidencial 2021-2026.

La juramentación del nuevo presidente de la República se realizará el próximo 28 de julio tal como lo indica el artículo 116 de la Constitución política del país. El documento también señala que el mandato presidencial tendrá una duración de cinco años.

Asimismo, el artículo 118 define las funciones que asumirá el próximo mandatario de la nación. Omar Cairo, constitucionalista, define alguna de ellas. “La función básica del presidente es asumir la conducción política de todos los asuntos públicos del país. Además, es el representante protocolar del país como comunidad política, como jefe de Estado”, explica.

Por otro lado, en el artículo 112 de la carta magna, se señala que no existe la reelección inmediata al cargo de presidente. Esta norma está vigente desde el año 2000. Cairo ahonda un poco más en tema. “Una vez que Alberto Fujimori abandonó el cargo, se estableció que no hay reelección inmediata, sin embargo, transcurrido un periodo presidencial, el que fue presidente puede volver a postular”, precisa.

Finalmente, la Constitución también hace referencia a la vacancia presidencial, un acto que aplicó el actual Congreso contra el expresidente Martín Vizcarra.

“La vacancia lamentablemente se ha usado de forma distorsionada. La vacancia no sirve como sanción”, enfatiza el constitucionalista.

En ese sentido, el especialista agregó que “la vacancia sirve para determinar que el cargo de presidente está vacío por causas objetivas como son la muerte, la renuncia aceptada por el Congreso, la salida sin permiso del presidente o incapacidad física o moral”.

“Hay un procedimiento para destituir al presidente que es el juicio político que permite a la comisión permanente que acuse al mandatario si este comete una infracción a la constitución”, finalizó Cairo.

Juramentación de congresistas

El último miércoles 9 de junio, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó los resultados de las elecciones congresales realizadas en abril de 2021. Asimismo, entregó las credenciales para los nuevos 130 integrantes del Congreso de la República.

El reglamento del Congreso detalla los pasos que seguirán los parlamentarios hasta que juren a sus cargos. La constitucionalista María Antonieta Gonzáles explica parte del proceso. “Una vez que el JNE entrega las credenciales, los nuevos congresistas tienen 30 días para presentar una serie de declaraciones juradas para ser acreditados”, detalló.

Una vez completada esa etapa, se pasa a conformar la junta preparatoria del nuevo Congreso que está integrado por el congresista más votado y el menor y mayor de los parlamentarios. Este grupo de trabajo debe ser conformado entre el 15 y 21 de julio.

“Entre el 22 y 26 de julio, se instala la junta preparatoria y se cumple con todo lo que está en agenda. El asunto que usualmente se desarrolla allí es la elección de la mesa directiva del Congreso para que el presidente pueda jurar el 28 de julio”, sostuvo Gonzáles. En ese sentido, el nuevo parlamento tendrá que ser instalado el 27 de julio.

La carta magna del Perú señala que el mandato congresal es irrenunciable. Además, en el artículo 90 de la Constitución formula que los congresistas no pueden ser reelegidos de manera inmediata.

Asimismo, el documento deja en claro que está prohibido ejercer cualquier profesión durante el tiempo que dure el Congreso, salvo se desempeñe como ministro de Estado o profesor universitario.

La especialista hizo hincapié en que “existe incompatibilidad (con el cargo de parlamentario) en la condición de gerente, de apoderado o accionista mayoritario de empresas que tienen algún tipo de contrato en el estado, ya que se podría considerar que puede haber un tipo de interferencia al estar usando el cargo que tiene él o la congresista”.