Política

Poder Judicial ratifica sentencia contra el Minem

Sector eléctrico. Juez descarta acción de amparo al considerar que el proceso ante la Corte Suprema adolece de irregularidades y debe terminar con la distorsión de precios.

Distorsión. Un grupo de generadoras de electricidad declaran precios no reales de producción de energía. Foto: Andina
Distorsión. Un grupo de generadoras de electricidad declaran precios no reales de producción de energía. Foto: Andina

El juez Jonathan Valencia López, del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, declaró improcedente la demanda de Amparo que presentó el Ministerio de Energía y Minas (Minem) contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que ordena al Estado a terminar con la distorsión de precios en la venta mayorista de energía eléctrica.

Con esta decisión, el juez ratifica la legalidad y validez de la decisión de la Sala Social y Constitucional de la Corte Suprema, la obligación del Minem de cumplir con el fallo y corregir la distorsión generada por el Decreto Supremo 043-2017.

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El juez Valencia López establece que solo es posible presentar una acción de amparo contra resoluciones judiciales que tengan su origen en un “procedimiento irregular”, lo que se produce, explica, cada vez que en un proceso jurisdiccional se expidan actos que violen el derecho al debido proceso”.

Proceso regular

En el presente caso, dice el juez, de los anexos adjuntados en la demanda no se puede apreciar que el Minem haya acreditado que la resolución de la Corte Suprema haya sido emitida en un proceso irregular.

Anotó que en cada oportunidad, el proceso contra el Decreto Supremo 043-2017 pasó por diferentes instancias judiciales, donde las partes expusieron sus puntos de vista.

Ante lo cual, el magistrado precisa que al evaluar la demanda “apreciar que en el fondo la empresa demandante lo que pretende es que se ordene” a la Corte Suprema que emita un nuevo pronunciamiento, de acuerdo con la posición de la Procuraduría.

Por lo cual, enfatiza el juez Valencia, corresponde tener en cuenta que el Tribunal Constitucional ha establecido que el amparo contra resoluciones judiciales no puede constituirse en un mecanismo por el cual las partes buscan ampliar la discusión.

“El amparo contra resoluciones judiciales requiere pues como presupuestos procesales indispensables, la constatación de un agravio manifiesto que comprometa seriamente el contenido protegido de algún derecho de naturaleza constitucional, presupuestos básicos sin los cuales la demanda resultará improcedente”, concluye el magistrado.

Ejecución

Ahora, corresponde que el Minem cumpla con regular el mercado Spot de venta de energía eléctrica en los términos ya resueltos por los jueces de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

El Poder Judicial ha reconocido que el Decreto Supremo 043-2017 permitió que determinadas empresas generadoras de energía eléctrica declaren un costo de producción cercano a cero, lo que genera una distorsión en los precios, que perjudica a los usuarios por hogar.

Las generadoras eléctricas pueden vender una energía barato a los grandes empresas consumidoras. Así, mientras a un usuario de una vivienda le venden a 50 dólares el MWh, a un banco, fábrica o empresa minera le venden el mismo megavatio por hora en 20 dólares.

Clientes por hogar no se afectarán al sincerar costos

La sentencia de la Corte Suprema que anuló el Decreto Supremo 043-2017 fue notificada al Ministerio de Energía y Minas el 28 de agosto último y debe ser ejecutada en el menor tiempo posible.

Ya han pasado tres meses y el Minem solo ha cumplido con presentar un anteproyecto para una nueva norma legal y, en paralelo promovió la Acción de Amparo contra la sentencia de la Corte Suprema.

El Ministerio de Energía y Minas ha aclarado que eliminar la distorsión no afectará a los usuarios por hogar, pues a estos se les fija un precio y se les vende la energía eléctrica por ciclos de hasta 10 años, en que los precios permanecen inalterables. El ciclo actual vence entre el 2025 y 2026.

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